REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000454
ASUNTO : EK01-X-2012-000070
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Acusados:
Riber Thomas Pérez Escobar, Wilmer José Vargas Montoya y Jorge Luis Peña Alvarado.
Victima: El Estado Venezolano.
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.
Motivo: Inhibición Dra. Vanessa Parada.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vanessa Parada, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2012-000454, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En el día de hoy Lunes dos (02) de Julio del año 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "En fecha 28-06-12, se encontraba fijado el inicio del juicio oral y pùblico en la presente causa y de una revisiòn de la misma se observa que mi persona conoció desde la fase de investigación y decreté auto de apertura a juicio oral y pùblico en fecha 21-03-12; En consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en la audiencia preliminar, en el presente caso, sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control Nº 02 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que està comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vanessa Parada, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2012-000454, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Doce.
La Jueza de Apelaciones Presidente,
Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza
La Secretaria,
Abg Jeanette García.
Asunto Nº: Ek01-X-2012-000070
MS/VF/TM/JG/tg.-