REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230
ASUNTO : EP01-R-2012-000050

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto adscrito al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 24.04.2012 y publicada en fecha 15.05.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 33 numeral 4 eiusdem a favor de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ RANGEL, ANTONIO JOSE VASQUEZ PRATO y FEDERICO CHACON DUARTE; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto adscrito al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio cuarenta y siete (47), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto adscrito al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto adscrito al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 24.04.2012 y publicada en fecha 15.05.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 33 numeral 4 eiusdem a favor de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ RANGEL, ANTONIO JOSE VASQUEZ PRATO y FEDERICO CHACON DUARTE; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2012-000050
VMF/TRM/AML/JG/gegl.-