REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000058
ASUNTO : EG01-X-2012-000009
PONENCIA DE LA DRA. MARBELLA SANCHEZ
Imputados: Trino Rubén Mendoza y Pedro Javier Briceño Valderrama.
Defensores: Abg. Lucia Guerrero Belandria y Adys Sivira
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Corte de Apelaciones
Vista la inhibición de fecha 06 de Julio de 2012, planteada por el DR. TRINO R. MENDOZA I., en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2012-000058, en base al Artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“ En el día de hoy 6 de julio de 2012, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, en su condición de Juez de Apelaciones, expuso: “Visto que ha ingresado el Recurso de Apelación Nº EP01-R-2012-000058, cuyo asunto principal esta signado con el Nº EP01-P-2012-005305, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que aparece como imputado el ciudadano Trino Rubén Mendoza Martínez, quien es mi primogénito y por lo tanto tengo una relación de consanguinidad en línea directa descendente, siendo notorio y público dicha relación de parentesco; es por lo que procedo a INHIBIRME de manera inmediata de conformidad con la causal legal establecida en el artículo 86, 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”. Siendo esta razón suficiente para considerar mi obligación de no entrar a conocer dicho. Es todo.”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el DR. TRINO R. MENDOZA I., en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Doce.
La Jueza de Apelaciones Presidente,
Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones
Dra. Vilma Fernandez
La Secretaria,
Abg Jeanette García.
Asunto Nº: EG01-X-2012-000009
MS/VF/JG/tg.-