REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-005590
ASUNTO : EP01-R-2012-000061

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
IMPUTADOS: ROSMIR KARELIS LABRADOR, DAMARY YOSBELI VALERO PAREDES Y RODOLFO ANTONIO HOYO MONSALVE.
DEFENSORES: ABOGADOS: JULIO CESAR RANGEL, JOSÉ ALEXANDER ROJAS JOYO Y ADYS SIVIRA ROA.
VICTIMAS: JOSÉ CAMARGO ORTIZ (OCCISO), VÍCTOR JOSÉ CAMARGO QUINTERO (OCCISO), DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ UZCATEGUI (OCCISO) Y LOURDES ALVEOLA CAMARGO QUINTERO.
DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR LOS DOS ÚLTIMOS EN GRADO DE COAUTORES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOGADA: MARÍA CAROLINA MERCHÁN.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por los abogados Julio Cesar Rangel y José Alexander Rojas Joyo, en su condición de defensores privados de los imputados Rodolfo Antonio Hoyo Monsalve y Damary Yosbely Valero Paredes, en fecha 08/06/2012, el Segundo: por la abogada Adis Sivira Roa., en su condición de defensora pública de la imputada Rosmir Karelis Labrador, en fecha 11/06/2012, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 01/06/2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a dichos imputados; Por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución del Delito de Robo Agravado, Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución del Delito de Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir los dos últimos en Grado de Coautores.; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero: Los recursos de apelación fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es las defensas privadas. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Cincuenta y Dos y Cincuenta y Tres (52 y 53), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados Julio Cesar Rangel y José Alexander Rojas Joyo, en su condición de defensores privados y por la abogada Adis Sivira Roa, en su condición de defensora pública deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelación interpuestos el Primero: por los abogados Julio Cesar Rangel y José Alexander Rojas Joyo, en su condición de defensores privados de los imputados Rodolfo Antonio Hoyo Monsalve y Damary Yosbely Valero Paredes, en fecha 08/06/2012, el Segundo: por la abogada Adis Sivira Roa., en su condición de defensora pública de la imputada Rosmir Karelis Labrador, en fecha 11/06/2012, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 01/06/2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a dichos imputados; Por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución del Delito de Robo Agravado, Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución del Delito de Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir los dos últimos en Grado de Coautores; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ

LA JUEZA DE APELACIONES. EL JUEZ DE APELACIONES.

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ. DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.
PONENTE

LA SECRETARIA.

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-0000061
MSM/VMF/TMI/JG/guille.-