REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002244
ASUNTO : EP01-R-2012-000052
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputados: Antonio José Justo Urbina y Eduardo de Jesús Muñoz.
Defensores Privados: Abogados: Ovel Díaz y Yaniris Lisdeth Torres Álvarez.
Victimas: El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Abogado: Yvan Rangel
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por el abogado Ovel Díaz, en su condición de defensor privado del imputado Antonio José Justo Urbina, en fecha 28/05/2012, el Segundo: por la abogada Yaniris Lisdeth Torres Álvarez., en su condición de defensora privada del imputado Eduardo de Jesús Muñoz, en fecha 28/05/2012, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 21/05/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó sin lugar las nulidades planteadas por las defensas y dictó auto de apertura a juicio a dichos imputados; Por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:
Primero: Los recursos de apelación fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las defensas privadas. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Cuarenta (40), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados Ovel Díaz y Yaniris Lisdeth Torres Álvarez; en su condición de defensores privados de los imputados Antonio José Justo Urbina y Eduardo de Jesús Muñoz, deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelación interpuestos el Primero: por el abogado Ovel Díaz, en su condición de defensor privado del imputado Antonio José Justo Urbina, en fecha 28/05/2012, el Segundo: por la abogada Yaniris Lisdeth Torres Álvarez., en su condición de defensora privada del imputado Eduardo de Jesús Muñoz, en fecha 28/05/2012, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 21/05/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó sin lugar las nulidades planteadas por las defensas y dictó auto de apertura a juicio a dichos imputados; Por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Marbella Sánchez Márquez
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-0000052
MSM/VMF/TMI/JV/guille.-