REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008982
ASUNTO : EP01-R-2012-000053
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Juan Carlos Montes Paredes, contra la decisión dictada en fecha 17/05/2012, por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2009-008982, mediante la cual la Juzgadora negó el cese de la medida de coerción personal, consistente en la privación judicial preventiva de la libertad, decretada al acusado Juan Carlos Montes Paredes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto la abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Juan Carlos Montes Paredes, contra la decisión dictada en fecha 17/05/2012, por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2009-008982, mediante la cual la Juzgadora negó el cese de la medida de coerción personal, consistente en la privación judicial preventiva de la libertad, decretada al acusado Juan Carlos Montes Paredes, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE
EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. TRINO MENDOZA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2012-000053
MS/TM/VMF//JG/tg-