REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-008176
ASUNTO : EJ01-X-2012-000029

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
RECUSADA: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
RECUSANTE: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ.
MOTIVO: RECUSACIÓN


Consta en autos que en fecha 16 de Julio de 2012, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra de la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal Abogada Dora Riera Cristancho, constante de ocho (08) folios útiles, por parte del abogado Edgardo Boscan Pérez, la cual quedó signada con el número EJ01-X-2012-000029; designándose como Juez Ponente a la DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por el ciudadano Edgardo Boscan Pérez, en su condición de Defensor Privado en la causa N° EP01-P-2012-008176, respectivamente, en contra de la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal Abogada Dora Riera Cristancho, establece lo siguiente:

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Manifiesta el recusante que es un hecho publico y notorio la animadversión que la Jueza recusada profesa por su persona, por cuanto en asuntos donde le ha tocado participar y que son llevados por el tribunal a cargo de la Jueza mencionada, la misma se ha inhibido, señalando en sus escritos una serie de adjetivos en contra de su dignidad como ciudadano y como abogado, lo que a su parecer demuestra que no hay garantía de imparcialidad en los casos donde intervenga el abogado recusante. Así mismo alega que la recusada se ha inhibido en asuntos previos, por lo que le preocupa la razón por la cual en el asunto EP01-P-2012-8176, donde el recusante participa con defensor privado, la misma no se ha inhibido, lo que le genera un estado de incertidumbre y desconcierto jurídico que lo obliga a presentar la presente recusación.

Aduce, que la Jueza Dora Riera Cristancho se ha inhibido de conocer en asuntos previos, demostrando que existe animadversión hacia su persona, y por ende causa y motivo grave que afecta su imparcialidad, por lo cual presenta formal recusación contra la ciudadana Dora Riera Cristancho, como en efecto lo hace, solicitando que sea declarada con lugar en la definitiva.

En su petitorio, solicita que se admita la presente solicitud de recusación contra la ciudadana Dora Riera Cristancho, se declare con lugar y se remita la causa a otro Tribunal para que siga conociendo del asunto.

Por su parte, la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal Abogada Dora Riera Cristancho, en auto de fecha 11 de julio de 2012, entre otras cosas expone:

“…Con ocasión del curso que la Escuela de la Magistratura dicta a los Jueces Penales , asistí al mismo los días jueves 29 y viernes 30 de Junio de este año, dichas fechas correspondieron a los días de Guardia que debía cumplir en virtud de las funciones que desempeño como Juez de Control, siendo así, la Presidencia de este Circuito designa un Juez suplente para que atienda los días de guardia, y con ello facilitar que el juez pueda atender las horas de clase sin ningún tipo de obstáculo, fue por ello, que fue seleccionada la Doctora Adriana Crepo, quien ejerce funciones de Coordinadora en este Circuito Judicial, pues bien, dentro del trabajo propio de las guardias de un Tribunal de control, recibió un procedimiento el día 30-06-2012 y fijo la audiencia correspondiente para el día 01-07-2012. Es el caso, que quien funge de parte Defensora es el ampliamente conocido Abg. Edgardo Boscan, decidiendo la juez actuante Adriana Crespo dictar la medida de privación preventiva de libertad en contra de su defendido. Así las cosas, la referida Juez Temporal publico su auto fundado el día lunes 09-07-2012, indicándome esta situación particular que el caso presentaba en razón de que una de las partes era el Abg. Boscan, y como es de conocimiento de todos, el susodicho tiene por hobbie intentar recusaciones en mi contra. Es de acotar, que desde el momento que fue publicada la decisión que le desfavorece, por parte del Dra, Adriana Crespo, al día de hoy no había transcurrido ni siquiera 48 horas para yo proceder a desprenderme del conocimiento del asunto, lo cual imagino que le resulto preocupante al recusante, que no espero , y presento el presente escrito recusatorio, no existiendo de mi parte el mas mínimo interés en retardar mi inhibición , y evitar tener que volver a repetir la historia contada en todos los informes y actas declarando mi inhibición por enemistad ,manifiesta con el abog. Edgardo Antonio Boscan Pérez. Pido por ultimo, que la presente recusación, maliciosa temeraria e infundada, sea declarada sin lugar por parte de esta Alzada y se impongan los correctivos que establece la ley a quien que abusa de las facultades que birnda la ley adjetiva para invocar recusación contra funcionarios judiciales. Con los argumentos expuestos, doy por cumplido el informe respectivo...”.

C O M P E T E N C I A

De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser la funcionaria recusada, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Observa esta Alzada, del estudio y análisis hecho a la presente recusación, que el Abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, fundamenta su escrito aduciendo, que en el asunto EP01-P-2012-8176 donde el mismo funge como defensor privado, la Jueza Dora Riera Cristancho no se ha inhibido, lo que le genera un estado de incertidumbre y desconcierto jurídico que lo obliga a presentar la presente recusación, por cuanto la misma se ha venido inhibiendo en asuntos previos. Así mismo aduce que es un hecho publico y notorio la animadversión que la Jueza recusada profesa por su persona, por cuanto en asuntos donde le ha tocado participar y que son llevados por el tribunal a cargo de la Jueza mencionada, la misma se ha inhibido, señalando en sus escritos una serie de adjetivos en contra de su dignidad como ciudadano y como abogado, lo que a su parecer demuestra que no hay garantía de imparcialidad en los casos donde intervenga el abogado recusante.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado de una revisión realizada al asunto principal Nº EP01-P-2012-008176, pudo constatar que en fecha 11.07.2012, la abogada Dora Riera Cristancho en su condición de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, sí presentó formal inhibición en el asunto antes mencionado, por lo tanto considera esta Alzada que los argumentos esgrimidos por el recusante carecen de elementos reales y jurídicos que lo soporten; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Recusación efectuada por el Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor Privado del ciudadano Víctor Manuel Portillo, a quien se le sigue el asunto principal Nº EP01-P-2012-008176, en contra de la Jueza de Control N° 04 abogada Dora Isabel Riera Cristancho. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor Privado del ciudadano Víctor Manuel Portillo, a quien se le sigue el asunto principal Nº EP01-P-2012-008176, en contra de la Jueza de Control N° 04 abogada Dora Isabel Riera Cristancho. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA JUEZA DE APELACIÓNES. EL JUEZ DE APELACIONES


DRA.VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PONENTE.

LA SECRETARIA


ABG. YOHANA VIELMA

MSM/VMF/TRM/YV/gegl.-
Asunto: EJ01-X-2012-000029