REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-007281
ASUNTO : EP01-R-2012-000062
PONENTE: DR. TRINO MENDOZA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 23.06.2012, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-07281, mediante la cual Decretó la Aprehensión en flagrancia del ciudadano Juan José Andueza Arguello y José Antonio Becerra Altuve, y ordenó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía Del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 23.06.2012, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-07281, mediante la cual Decretó la Aprehensión en flagrancia del ciudadano Juan José Andueza Arguello y José Antonio Becerra Altuve, y ordenó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. TRINO MENDOZA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EP01-R-2012-000062
MS/VMF/AML/JV/tg-