REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001307
ASUNTO : EP01-R-2012-000063
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA MENDEZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargada) Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer; RAMON ELY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, Fiscales Auxiliares Octogésimos Segundos a Nivel Nacional con competencia en Materia de Defensa de la Mujer y CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, Fiscal Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en Defensa de la Mujer; contra la decisión dictada en fecha 16.05.2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Freddy Eduardo Díaz, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio ochenta (80), del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado abogados MARIA MENDEZ CARREÑO, RAMON ELY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Octogésimos Segundos a Nivel Nacional con competencia en Materia de Defensa de la Mujer y CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en Defensa de la Mujer, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados MARIA MENDEZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargada) Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer; RAMON ELY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, Fiscales Auxiliares Octogésimos Segundos a Nivel Nacional con competencia en Materia de Defensa de la Mujer y CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, Fiscal Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en Defensa de la Mujer; contra la decisión dictada en fecha 16.05.2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Freddy Eduardo Díaz, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. YOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2012-000063
VMF/TRM/AML/YV/gegl.-
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