REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000056
ASUNTO : EG01-X-2012-000010

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Tulio Antonio Bastidas Vergara

Defensores Privados: Abogados. Carlos David Contreras Sánchez, Iván Eliseo Córdoba Roa y Carlos Romero Alemán.



Victima: Yonelkis Ali Peña Vasquez (Occiso), Eder Oswaldo Vasquez Perez, Consuelo Del Valle Vasquez Travieso (Madre Del Occiso) Y Ramòn Peña (Padre Del Occiso)

Motivo:
Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Marbella Sánchez.

Procedencia:
Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Marbella Sánchez, en su carácter de Jueza Presidenta de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2012-000056, donde aparece como penado el Imputado: Tulio Antonio Bastidas Vergara, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Doce, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Dra. Marbella Sánchez, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, expuso: de una revisión exhaustiva realizada al escrito recursivo presentado por el Abg. Carlos David Contreras y a las actuaciones que integran el asunto Nº EP01-P-2011-289, seguido al imputado Tulio Antonio Bastidas Vergara; se observa que el apelante en el folio Nº Cinco (05) hace referencia al auto de fecha 01.03.2011, suscrito por mi persona como Jueza del Tribunal de Control Nº 03, así como diferentes procedimientos que fueron realizados durante el lapso donde ejercí funciones como Jueza presidenta del mencionado Tribunal, al haber emitido opinión en la presente causa me obliga forzosamente a INHIBIME de seguir conociéndola; ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Marbella Sánchez en su carácter de Jueza Presidenta de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.

Es justicia, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones,

Dra. Vilma María Fernández Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.

La Secretaria

Abg. Jeanette García

Asunto: EG01-X-2012-000004.
VMF/TMI/JG/bypa.-