REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000616
ASUNTO : EP01-R-2012-000046
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DULCE LOISDALIS CONTRERAS NOGUERA, en su condición de victima, asistida por el abogado DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada y publicada en fecha 13.05.2012, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERMAN MENDOZA MENDOZA. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la ciudadana DULCE LOISDALIS CONTRERAS NOGUERA, en su condición de victima, asistida por el abogado DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio Treinta y Tres (33), del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, numeral 1º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DULCE LOISDALIS CONTRERAS NOGUERA, en su condición de victima, asistida por el abogado DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana DULCE LOISDALIS CONTRERAS NOGUERA, en su condición de victima, asistida por el abogado DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada y publicada en fecha 13.05.2012, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GERMAN MENDOZA MENDOZA; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2012-000046
VMF/TRM/AML/JV/ms.-
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