REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013625
ASUNTO : EJ01-X-2012-000023
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA I..
Recusada: Abg. Dora Riera Cristancho.
Tribunal de Control N° 04.
Recusante: Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez.
Defensor Privado.
Motivo: Recusación
Consta en autos que en fecha 18 de Mayo de 2012, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra de la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal Abogada Dora Isabel Riera Cristancho, constante de Diez (10) folios útiles, por parte del Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, la cual quedó signada con el número EJ01-X-2012-000023; designándose como Juez Ponente al Dr. TRINO MENDOZA ISTURI, quien con tal carácter suscribe la presente.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado del ciudadano Dorangel Molina en la causa N° EP01-P-2011-013625, respectivamente, en contra de la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal, abogada Dora Isabel Riera Cristancho, fundamentando la misma en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
El abogado Edgardo Antonio Boscan, plantea la presente recusación dentro del presupuesto establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los términos siguientes:
Aduce el recusante, que la Jueza Cuarta de Control abogada Dora Isabel Riera Cristancho, se le inhibía como persona y no como funcionario público, aduce que en los escritos de la A quo siempre se refería a el como abogado, y no a la Institución que representaba, y que por ende jamás podrá compartir el criterio de la Corte de Apelaciones, porque la animadversión de la Jueza Dora Isabel Riera Cristancho aún persiste de manera clara y evidente.
En su petitorio, Solicita Primero: que se admitida la recusación, Segundo: que se declare con lugar la presente recusación de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: como prueba ofrece el escrito de Inhibición que presentó la Jueza Tercera de Juicio en el asunto EK01-X-2012-000037, donde expresamente señala la juzgadora que su ánimo esta comprometido en los procesos donde su persona y no el Fiscal sea parte, Cuarto: solicita copias certificadas de toda la incidencia de recusación, incluyendo la decisión que se dicte al respecto.
Por su parte, la Jueza Cuarta de Control de éste Circuito Judicial Penal, Abogada Dora Isabel Riera Cristancho, en auto de fecha 22 de mayo de 2012, rechazó la recusación interpuesta por el recusante en su contra, manifestando lo siguiente:
“…En el día de hoy veintidós (22) de Mayo del año dos mil doce, presente en este Despacho del Tribunal Cuarto de Control, la ciudadana Jueza Abg. Dora Isabel Riera Cristancho, expuso: Por cuanto el día de hoy , se ha recibido escrito sucrito por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, por medio del cual presenta recusación en contra de mi persona, es por lo que procede a dejar constancia de lo siguiente:
En fecha 30 de Septiembre de 2011, actuando en función de Juez de Juicio, procedí a dejar constancia en acta, en la causa penal EP01-P-2011-1777, de lo siguiente:
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, recibido en este despacho en el día de hoy siendo las 9:30 de la mañana, contentivo de recusación de conformidad con el Articulo 86 numero 8vo, procede esta Juez a ofrecer el presente informe, con base al contenido del Art. 87 eiusden. Dicho escrito contiene la petición de separarme del conocimiento de este y otros asuntos penales cursantes ante este despacho judicial por parte del prenombrado abogado. Efectivamente, esta juzgadora desde el momento en que asumió este despacho judicial a partir del 15 de Octubre de 2010, planteo su inhibición de conocer de los asunto donde figurara Edgardo Antonio Boscan Pérez, antes en su condición de fiscal Décimo del Ministerio Publico, y después en su condición de abogado litigante, no obstante de ello, en fecha 19 de Noviembre de 2010 la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal por medio de decisión declaró sin lugar mi inhibición, bajo el siguiente razonamiento: omissis… “en oportunidades anteriores, esta alzada a declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la jueza Dora Riera Cristancho, en donde aparece el mencionado Fiscal, pero es el caso y conocido en el ámbito del Circuito judicial penal, que el referido Fiscal del ministerio publico ceso en sus funciones por producirse una vacante absoluta; siendo así, al no estar representada la Fiscalía del Ministerio Publico, por el Abg. Edgardo Boscan, significa desapareció la causal de inhibición; en consecuencia de ello, dicho planteamiento de inhibición no procede y por lo tanto se declara sin lugar. Así se decide…”. Es por ello, que quien suscribe, atendiendo y acatando el criterio expuesto por la alzada, lo cual no significa que subjetivamente haya habido alguna situación personal que influyera para cambiar o modificar mi posición reiteradamente manifestada, es por lo que, considero, que una vez que la Corte de Apelaciones valore el contenido del informe que rindo aprecie que los fundamentos que han sido manifestado, tanto por el recusante, como por mi persona , como recusada son validos además de encontrar sustento legal en las causales previstas en el Art. 86 de la norma adjetiva, y proceda a concederme y reconocerme mi derecho subjetivo de inhibirme. En consecuencia ratifico mis alegatos expuestos en las actas de inhibición que en reiteradas oportunidades remití a la Corte de Apelaciones en relación de haber declarado formalmente mi inhibición de conocer de la presente causa por las razones ampliamente señalada. Por cuanto es obligante el pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, se ordena remitir cuaderno separado de manera urgente para evitar la interrupción de este proceso penal. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 94 del COPP, se ordena remitir original de la presente causa para su distribución a la URDD.
Corresponde en esta oportunidad en mi condición de Juez de Control, nuevamente ratificar mi voluntad de Inhibirme del presente asunto donde figura como Abogado Defensor el Abogado Edgardo Boscan, si bien es cierto, que el prenombrado ya no actúa en los asuntos penales en condición de Fiscal del Ministerio Publico, no es menos cierto, que no ha variado ninguna condición o circunstancia que haya hecho desaparecer la causal de enemistad notoria que existe entre este y mi persona, en consecuencia, procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debo agregar, como causal ya conocida , las distintas recusaciones intentadas contra mi persona, que concatenado con esta, me obliga a separarme de todos los asuntos donde figure el prenombrado abogado en ejercicio, la recusación intentada en mi contra en el presente proceso penal, reafirma su predisposición negativa contra mi persona. Es todo.
Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal....”
C O M P E T E N C I A
De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser la funcionaria recusada, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Ahora bien, del estudio y análisis hecho a la presente recusación, se evidencia que el Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez la funda en motivo genérico establecido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo los mismos motivos plasmados en la inhibición resuelta por esta Instancia Superior en el asunto Nº EK01-X-2010-000037.
Observa este Tribunal colegiado que ciertamente del escrito recusatorio y del informe suscrito por la recusada vienen referidos a los mismos motivos por los cuales esta Instancia Superior se pronunció en el procedimiento de inhibición en el asunto antes señalado, no explican sobre que hechos concretos o específicos en los cuales basan sus opiniones o impresiones que permitan llevar a la convicción de esta Alzada, conocer el origen objetivo de tales apreciaciones y que puedan ser demostrados por las vías jurídicas conforme a lo preceptuado en el artículo 13 procesal penal.
Esta Sala Única, a los fines antes dichos, ha venido señalando en reiteradas oportunidades, que la recusación como competencia subjetiva, está definida como la absoluta idoneidad personal del Juez o Jueza para conocer de una causa concreta por la ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la misma, y siendo la recusada la Jueza Profesional que conoce de la causa, debe estar revestida de imparcialidad y objetividad al momento de decidir.
Es por ello, que el recusante con dicha acción esta desnaturalizando la existencia de los recursos legales creados por el legislador como un instrumento para que la instancia superior verifique la correcta aplicación del derecho. Siendo forzoso para este Tribunal colegiado tener que recordar que las decisiones enmarcadas dentro del contexto del Código Orgánico Procesal Penal tienen apelación; y si algunas de las partes estiman que se han violado normas de carácter Constitucional tiene a su alcance un medio expedito como lo es la acción de amparo.
Esta Alzada considera, que el medio de prueba ofrecido por el recusante viene referida a un escrito de inhibición presentado por la Jueza Cuarta de Control Abg. Dora Isabel Riera Cristancho en el asunto EK01-X-2010-000037, donde expresamente señala la Juzgadora que su ánimo está comprometido en los procesos donde su persona sea parte; no es menos cierto que dicho medio de prueba no fue consignado junto con el escrito de recusación como soporte jurídico de sus alegatos, no pretendiendo que esta Alzada se convierta en un juzgado de sustanciación para verificar o no sus dichos, siendo esta una carga de ineludible cumplimiento de parte del recusante.
En consecuencia, verificados los presupuestos procesales y legales atinentes a la petición de Recusación propuesta y, por considerar que los alegatos esgrimidos por el recusante carecen de soportes jurídicos que la sustenten, puesto que, si bien señala la decisión EK01-X-2010-000037, como medio probatorio; dicho ofrecimiento es insuficiente en virtud de que no consta en el escrito recusatorio copia certificada de la misma; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Recusación efectuada por el Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor Privado del ciudadano Dorangel Molina, en contra de la Jueza de Control N° 04 abogada Dora Isabel Riera Cristancho. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor Privado del ciudadano Dorangel Molina, en la causa N° EP01-P-2011-013625, contra la Jueza Dora Isabel Riera Cristancho, en su condición de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza recusada para que esta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce de la presente causa.
Es justicia en Barinas, a los nueve (09) día del mes de Julio del dos mil doce.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto Nº EJ01-X-2012-000023.
MSM/VMF/TMI/JG/guille.-