AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las once y cincuenta minutos (11:50Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza; Abg. Aura Mercedes Santiago Torres, el Alguacil Lcdo. Néstor Manuel Peña Ortega y el Secretario; Abg. Juan Vicente Montes, en compañía, del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.232, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, llevada en el Procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: CARMEN MARY ORTEGA VEIGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.506, madre del niño: Joset Mariano Scelza Ortega, de cinco (5) años de edad, contra el ciudadano: GIOVANNI SCELZA MEROLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.527, para lo cual fue debidamente comisionado a éste Ejecutor de Medidas, y comisión llevada por éste Juzgado bajo el N° -2012-18-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte ejecutante específicamente en: El Fundo San Luis, ubicado en el Sector Los Naranjos, Vía Las Tuberías del Municipio Obispos del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: GIOVANNI SCELZA MEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.089.527, parte demandada, quien estando presente permitió el libre acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIA JUDICIAL, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas: PEDRO SIERRA TERÁN y JOSÉ ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8.142.776 y V-6.091.073, en su orden respectivo quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos, Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Se deja constancia que el DEPOSITARIO JUDICIAL designado actúa como apoderado especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 -01- 2.005, bajo el número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado ejecutante y conferido que fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión para ello solicito se proceda Embargar Ejecutivamente, Un (1) vehículo automotor que tenemos a la vista con las siguientes características: Marca: Ford; Tipo: Pick-up Doble Cabina; Clase: Camioneta; Modelo: F-150; Color: Plata; Placa: 48M DAY; Serial de Carrocería: 1FTPW14507FA09099; Año: 2007.” Es Todo. Seguido: Igualmente se le requiere al Perito Avaluador designado que indique el valor o justiprecio del bien mueble, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal que el vehículo anteriormente señalado y descrito por el apoderado actuante tiene un valor aproximado de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo).” Es Todo. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Formal y Ejecutivamente Embargado el Bien Mueble, consistente en: Un (1) Vehículo; Marca: Ford; Tipo: Pick-up Doble Cabina; Clase: Camioneta; Modelo: F-150; Color: Plata; Placa: 48M DAY; Serial de Carrocería: 1FTPW14507FA09099; Año: 2007. Dicho bien pertenece al demandado según consta en Certificado de Circulación emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 5620852. Por cuanto el avalúo realizado por el perito avaluador designado es superior al monto ordenado a embargar en la comisión, es por lo que éste Tribunal, limita la presente medida ejecutiva de embargo solo hasta cubrir la cantidad de: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 177.176,39), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma DECRETA la desposesión jurídica del bien antes Embargado de manos del demandado, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el bien antes señalado, descrito y Embargado en las siguientes condiciones: “Tiene cuatro (4) cauchos en buen estado, un (1) caucho de repuesto en buen estado, presenta abolladura en el parachoques delantero en la parte central, tiene radio reproductor marca Pioneer tipo pantalla, modelo Dolby digital, tiene tapicería en cuero de color negro en buen estado, latonería y pintura en buen estado.” Es todo. Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado identificado en autos y concedido como le fue expuso: “A los fines de cancelar el monto por el cual fui condenado, y previo acuerdo con el apoderado ejecutante consigno en éste acto cuatro (4) cheques de mis Cuentas Bancarias personales: El Primero: de la Cuenta Corriente N° 01050049401049279301 del Banco Mercantil, por la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), cheque N° 03790092; El Segundo: de la Cuenta Corriente N° 01040136490136002074 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), cheque N° 43530490; El Tercero: de la Cuenta Corriente N° 01050049401049279301 del Banco Mercantil, por la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), cheque N° 68790093 y El Cuarto: de la Cuenta Corriente N° 01050049401049279301 del Banco Mercantil, por la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.67.000,oo), cheque N° 34790094; y los mismos de fechas 25-07-2012; 25-07-2012; 20-08-2012 y 17-09-2012 en su orden respectivo.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actuante y expuso: “Le informo al Tribunal que acepto el convenio de pago hecho por el demandado y recibo en éste acto los cheques consignados, dejando copia simple de los mismos para ser agregados a la comisión, asimismo, le solicito a éste Tribunal que el vehículo antes embargado, se le deje en posesión al demandado para su guarda y custodia.” Es todo. Seguido: En éste estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se le hace entrega en este acto de los cheques anteriormente descritos al apoderado actor y deja el vehiculo embargado en posesión del demandado para su guarda y custodia. Consignando en este acto el demandado copia simple del carnet de circulación del vehículo.” Es Todo. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de dos (02) Oficiales Policiales: Danny Abreu, C.I. V-13.063.678 y Yender Meza, C.I. V-20.011.151, adscritos a la Estación Policial de Obispos N° 5, del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las dos (2:00pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO

Giovanni Scelza Merola
APODERADO ACTUANTE

Abg. Yorman de J. Rojas.
PERITO AVALUADOR

Pedro R. Sierra
DEPOSITARIA JUDICIAL

José Adán Montilla
FUNCIONARIOS POLICIALES

Danny Abreu

Yender Meza

EL ALGUACIL

Nestor M. Peña.

El SECRETARIO

Abg. Juan Vicente Montes


AMST/jvm
Comisión N°-2012-18.-