REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, y Fiscales Auxiliares JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA Y YESENIA SALAS ÁLVAREZ, con fundamento en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Se desprende que en fecha 09 de Abril del 2012, siendo las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Zamora se encontraban cuando recibieron un llamado vía telefónica de una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse indicando que en el Barrio Los Mangos, por la calle 19, transitaba un adolescente con una gorra blanca, franelilla blanca y un short gris, el cual cargaba un arma de fuego dentro de su vestimenta, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar visualizaron a un ciudadano con las características, aportadas y al ver la comisión policial trato darse a la fuga siendo aprehendido a poco metros, posteriormente se le indicó que si portaba algún objeto u arma en su poder, manifestando que no portaba y al efectuarle las respectiva revisión personal, incautándole un arma de fuego en la pretina del short de la parte adelante, con un(01) cartucho del mismo calibre sin percutir, Marca Winchester, de color Amarillo Bronce, por lo que el arma fue recolectada como evidencia y dicho ciudadano fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Zamora, quedando aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Diligencias Practicadas:
Primero: Acta Policial N° 440 de fecha 09 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregados (PEB) Jaime Rangel, adscrito al Centro de Coordinación Policial Zamora, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 12: 00 de la tarde del día 09/04/2012, efectuando un patrullaje por el perímetro de la población de Santa Bárbara del Estado Barinas, enmarcado en el dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) en la Unidad P-128,conducida por el Oficial (PEB) Albeiro Moreno y como auxiliar Oficial Agregado (PEB) Yilmer Alirio Rangel y Oficial (PEB) José Antonio Galarcio Peña, cuando recibí llamada vía telefónica por parte del oficial Agregado (PEB) Luis Eduardo Parra, jefe de las instalaciones para el momento quien me indico que para el momento había recibido una llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse indicando que en el Barrio Los Mangos, por la calle 19, transitaba un adolescente con una gorra blanca, franelilla blanca y un short gris, el cual cargaba un arma de fuego dentro de su vestimenta, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar visualizaron a un ciudadano con las características, aportadas y al ver la comisión policial trato darse a la fuga siendo aprehendido a poco metros, por lo que posteriormente le indique que si portaba algún objeto u arma en su poder, manifestando que no portaba y al efectuarle las respectiva revisión personal…, le consiguió un arma de fuego en la pretina del short de la parte adelante, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, Marca Winchester, de color Amarillo Bronce…,donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Segundo: Acta de Retención, de fecha 09 de Abril del 2012, suscrita por el funcionario JOSÉ ENTONIO GALARCIO PEÑA, Centro de Coordinación Policial Zamora, quien deja constancia de haber retenido” un arma de fuego, tipo Chopo, Calibre 38,Modelo Fabricación casera, color plateada con empuñadura de Madera, con una bala del Mismo calibre sin percutir, marca Winchester, color amarillo Bronce”.

Tercero: Experticia N° 9700-050-038, de fecha 09 DE Abril DEL 2012, suscrita por el funcionario Castillo M. Yeraldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, practicado a: “ Un (01) arma de fuego corta, de fabricación rudimentaria de las comúnmente denominadas chopo, empavonado en color plateado, sin marca ni serial aparente, calibre 38, presentando signos de oxidación en su superficie, con empuñadura elaborada en madera de color natural, sujeta mediante un tornillo contentiva en su interior de una (01) bala sin percutir, marca Winchester, calibre 38 mm, apreciándosele una huella de lesión en su fulminante.”

Cuarto: Informe Balistico N° 9700-068-242, de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario ESTEVAB PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub- Delegación Barinas, realizado a: “A Un arma de fuego de fabricación Rudimentaria, elaborada en metal de aspecto niquelado con signos de oxidación, con caja de mecanismo conformada por disparador, protector del disparador, martillo percutor, cañón de metal batiente, en forma cilíndrica de anima lisa con 120 milímetros de longitud y 9.75 milímetros de diámetro interno, con una prolongación de metal que funge como empuñadura revestida por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, adheridas mediante un tornillo metálico, presenta un botón metálico en la parte lateral izquierda que funge como palanca de liberación del cañón para su alimentación. B.- Una (01) Bala para armas de fugo, del calibre 38SPL, raso plomo, de forma cilindro cónico, fuego central, marca Winchester, el cuerpo de la misma está constituido por: proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora.”

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en la que estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-