REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto y revisado el presente asunto se ha podido observar que en fecha 27 de Julio de 2011, se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin más datos filiatorios aportados, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregaria Del Carmen Paredes Oronoz, identificada en autos, este Tribunal venezolana,, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y si transcurrido el lapso de un año de dictado el sobreseimiento provisional, no se reapertura el procedimiento, se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, cumplidos exactamente el 27 de Julio de 2011, este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente asunto por acta de Denuncia de fecha 12 de Noviembre de 2008, interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico por la ciudadana PAREDES ORONOZ GREGORIA DEL CARMEN, venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 13 años de edad, nacida en fecha 16/08/95, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 25.248.872, residenciado en la calle la Florida Sector El Bucaral, casa S/N de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien expuso: “ Vengo a denunciar a los adolescentes Gustavo, Yunelbis Bencomo y Keila, quienes son mis vecinos por cuanto el día domingo 09 DE Noviembre de 2008, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa, cuando empezaron a tirarle piedra a mi residencia, al rato yo salí y me dirigía a la casa de mi abuela, cuando de pronto los adolescentes antes mencionados me vieron y se me vinieron encima acorralándome, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY empezó a reclamar por un perro que le habían envenenado, posteriormente estos adolescentes me empujaron me estrujaron y me quitaron mi bolso, luego IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de pronto me lanzó varios golpes lesionándome el estomago, cerca de los senos, en los brazos, después llegó una vecina de nombre Rosa Rivas quien intervino el problema y me llevo a su casa…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1.-Acta de Denuncia de fecha 12 de Noviembre del 2008, suscrita por la ciudadana PAREDES ORONOZ GREGORIA DEL CARMEN.
2.-Oficio N° 06-F8-1628-08 de fecha12 de Noviembre de 2008, al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas donde se refiere a la ciudadana PAREDES ORONOZ GREGORIA DEL CARMEN a los fines de que se presente para practicarle el respectivo reconocimiento Medico Legal.
DE LAS CIRCUNSTANCIA ACREDITADAS
Ahora bien, este Tribunal, compartió el criterio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de que no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y que señalen la participación o responsabilidad del precitado adolescente en la comisión de uno de los delitos Contra la persona, como lo es el delito de LESIONES, contemplado en el Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana PAREDES ORONOZ GREGORIA DEL CARMEN; por lo que decidió y decretó el sobreseimiento provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
Así pasado como ha sido un año después de decretado el sobreseimiento provisional, y aun no se solicitó reapertura del procedimiento, este Tribunal deberá pronunciarse sobre el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación se ha podido observar que la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó de ningún modo la reapertura del procedimiento, por lo que ha transcurrido el lapso de un año, ya no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y que señalen la participación o responsabilidad del adolescente, para imputársele delito alguno, encontrando asidero jurídico en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respecta de los hechos que dieran inicio a la investigación este Tribunal encuentra ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, sin más datos filiatorios aportados, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregaria Del Carmen Paredes Oronoz a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los adolescentes a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión Así se decide.