REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación por Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2571/2012, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:

• Acta de Investigación Penal la cual riela a los folios (05 y 06)
• Acta de notificación de Derechos del imputado la cual riela a los folios (07)
• Acta de Notificación de Derechos del imputado la cual riela a los folios (08)
• Acta de Inspección Técnica N° 584 la cual riela al folio (09)
• Acta de Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual riela al folio (10).
• Acta de Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual riela al folio (11).
• Acta de Entrevista la cual riela al folio (14).
• Informe Medico del adolescente la cual riela al folio (15).
• Informe Medico del adolescente la cual riela al folio (16).
• Experticia de Reconocimiento Técnico la cual riela al folio (18).
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 25/07/12 en relación a una prenda de vestir denominada “FRANELA” la cual riela al folio (19).
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalísticas Sub- Delegación Socopó y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se les imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensora Pública Abg. María Gabriela Vidal, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA
En fecha 25 de Julio de 2012 siendo aproximadamente las 6:20 p.m., aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Socopo, se encontraban en labores de guardia, luego se constituyeron en comisión a los fines de dar cumplimiento a diversas ordenes de Allanamiento emanadas del Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Edo. Barinas, en busca de evidencias relacionadas con hechos de robo de vehículos automotor, cunado se presentaron en el Barrio la Sabana, Carrera 37, con calle 7, casa N° 28-16 de la población de Socopo, donde se identifico al Adolescente José Daniel Mora Soto y el otro en el barrio la Sabana, Carrera 37, con calle 7, casa S/N de la Población de Socopo, donde se identifico al adolescente Júnior Daniel Contreras Rujano, quienes no se encontraban presentes en sus residencias al momento de realizar las visitas domiciliarías, por lo que los funcionarios procedieron a librarles boleta de citación a los referidos adolescentes con sus progenitoras, con la finalidad de que comparezcan ante la policía, de igual manera siendo las 5:00pm, se presentaron los prenombrados adolescentes, mismos que fueron trasladados hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico de información, con la finalidad de identificarlos plenamente, una vez en la referida área, los jóvenes en mención tomaron una actitud grotesca, grosera y desafiante vociferando palabras obscenas, haciendo caso omiso a lo solicitado por los funcionarios, viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica, razones por las cuales y una vez neutralizada la situación se les informo que quedarían en calidad de aprehendidos”; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Vigente Venezolano, en perjuicio del Edo. Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fueron identificados plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se les impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes imputados en su debida oportunidad: “ NO Quiero declarar y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo“

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. María Gabriela Vidal quien expuso de la siguiente manera: “Me adhiero a la solicitud del Procedimiento ordinario Solicitado por el Ministerio Publico y se le otorgue una media cautelar menos gravosa de las establecidas en el Articulo 582 de la LOPNNA, de igual manera solicita la realización de Exámenes Medico Forense al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Copia Simples del presente acto. Consigno en esta Audiencia Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de buena Conducta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que “ …en fecha 25 de julio de 2012, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, se presentaron los prenombrados adolescentes, mismos que fueron trasladados hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico de información, con la finalidad de identificarlos plenamente, una vez en la referida área, los jóvenes en mención tomaron una actitud grotesca, grosera y desafiante vociferando palabras obscenas, haciendo caso omiso a lo solicitado por los funcionarios, viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica, razones por las cuales y una vez neutralizada la situación se les informo que quedarían en calidad de aprehendidos.” hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Vigente Venezolano, en perjuicio del Edo. Venezolano
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Socopó; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los mismos son aprehendidoslos jóvenes en mención tomaron una actitud grotesca, grosera y desafiante vociferando palabras obscenas, haciendo caso omiso a lo solicitado por los funcionarios, viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica (…), igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera que se hace necesaria conceder una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b”,”c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para lo cual deberán firmar acta de compromiso con las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al control y vigilancia de su representante. 2.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Edo. Tribunal 4.- Obligación de Consignar ante este tribunal Constancia de Trabajo. 5.- Prohibición de frecuentar con personas de conducta Trasgresoras. Los Representantes deberán Firmar ante este Tribunal Acta de Compromiso. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Vigente Venezolano. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: