REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación por Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2559/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:

• Acta Policial N° 845 la cual riela al folio (05)
• Acta de Denuncia suscrita por el ciudadano Iván José Guiza Acevedo, la cual riela al folio (07).
• Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana Edita Villasmil Rujano, la cual riela al folio (08)
• Informe Médico del adolescente la cual riela (09).
• Acta de Entrevista la cual riela al folio (10).
• Acta de Entrevista la cual riela al folio (11).
• Acta de Entrevista la cual riela al folio (12).
• Acta de Entrevista la cual riela al folio (13).
• Oficio medicatura del C.I.C.P.C al folio (14).
• Acta de los Derechos del Imputado Adolescente (17)
• Acta de inspección Técnica a la Estación Policial El regalo la cual riela al folio (18)
• Acta de inspección Técnica al lugar denominado Cervería Restaurant El Retruque la cual riela al folio (19)
• Fijación fotográfica al lugar denominado Cervería Restaurant El Retruque a cual riela al folio (20).
• Acta de inspección al lugar denominado Cervecería Rancho Bonito. (21)
• Fijación fotográfica al lugar denominado Cervería Rancho Bonito la cual riela al folio (22).
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía del Regalo Municipio Sosa del Estado Barinas y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensor pública Abg. María Gabriela Vidal , quien asumen la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 04 de Junio de 2012, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Regalo Municipio Sosa del Estado Barinas en fecha 08 de Julio de 2012, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Regalo aprendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo en compañía de otros sujetos alteraron el Orden publico al momento que se encontraban en los establecimientos Comercial “El Retruque” y “Rancho Bonito” de la Población El Regalo del Estado Barinas, donde causaron diversos daños a las instalaciones de los mismos con objetos contundentes, así como lesionaron a los ciudadanos IVAN JOSE GUIZA ACEVEDO, EDITA VILLASMIL RUJANO, JOSE CRISTOBAL VISCALLA JARA, donde al presentarse la Comisión Policial y a darles la voz de alto tomaron una actitud violenta, causando diversos daños a la estación policial y la Unidad Patrullera, logrando calmar la situación así como aprehendieron a cinco ciudadanos, siendo uno de ellos identificados como el prenombrado adolescente; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, DAÑOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA establecido en el articulo 474 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO De COAUTORIA establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos Iván José Guiza Acevedo, Edita Villamil y José Cristóbal Vizcaya Jara; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad: “ NO Quiero declarar y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo“
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. María Gabriela Vidal cautelar quien expone: “Esta defensa solicita una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literales b, c y f, y solicito se le practique el informe social a mi defendido así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “…que en fecha 08 de julio de 2012 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo en compañía de otros sujetos alteraron el Orden publico al momento que se encontraban en los establecimientos Comercial “El Retruque” y “Rancho Bonito” de la Población El Regalo del Estado Barinas, donde causaron diversos daños a las instalaciones de los mismos con objetos contundentes, así como lesionaron a los ciudadanos IVAN JOSE GUIZA ACEVEDO, EDITA VILLASMIL RUJANO, JOSE CRISTOBAL VISCALLA JARA, donde al presentarse la Comisión Policial y a darles la voz de alto tomaron una actitud violenta, causando diversos daños a la estación policial y la Unidad Patrullera, logrando calmar la situación así como aprehendieron a cinco ciudadanos, siendo uno de ellos identificados como el prenombrado adolescente; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, DAÑOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA establecido en el articulo 474 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO De COAUTORIA”.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo es aprehendido en virtud de “...que el mismo en compañía de otros sujetos alteraron el Orden publico al momento que se encontraban en los establecimientos Comercial “El Retruque” y “Rancho Bonito” de la Población El Regalo del Estado Barinas, donde causaron diversos daños a las instalaciones de los mismos con objetos contundentes, así como lesionaron a los ciudadanos IVAN JOSE GUIZA ACEVEDO, EDITA VILLASMIL RUJANO, JOSE CRISTOBAL VISCALLA JARA, donde al presentarse la Comisión Policial y a darles la voz de alto tomaron una actitud violenta, causando diversos daños a la estación policial y la Unidad Patrullera, logrando calmar la situación así como aprehendieron a cinco ciudadanos, siendo uno de ellos identificados como el prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera que se hace necesaria conceder una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b, c, y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente José Armando Guiza Pérez, con las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada 15 días por ante el comando Policial de Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. 2.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 3.-Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado comoRESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, DAÑOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA establecido en el articulo 474 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO De COAUTORIA establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos Iván José Guiza Acevedo, Edita Villamil y José Cristóbal Vizcaya Jara Se acuerda la realización de los informe social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.