REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionada en fecha 08 de diciembre de 2011 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Norberto Castillo, identificado en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS, expone: “Si bien es cierto que el comportamiento de Rosa Virginia al momento de ingresar a la Institución fue bastante rebelde y al transcurso de los meses ha tenido bastante mejoría y buen comportamiento, caracterizándose esta conducta en ser una adolescente responsable, ha mejorado su relación con su progenitora las cuales se encontraban bastantes quebrantadas, igualmente su progenitora ha sido consecuente en las visitas y la adolescente ha manifestado el compromiso a reinsertarse a la sociedad, poniendo en practica un proyecto de vida personal basado en la continuación de sus estudios hasta alcanzar un titulo universitario, igualmente manifiesta no querer vincularse con personas de conductas transgresora, es por lo que le solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podría ser medidas de reglas de conducta y una libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la LOPNNA. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Considero que el Informe Evolutivo es excelente, ella es un ejemplo de superación y su comportamiento ha sido excelente, si el tribunal tiene a bien sustituirle la sanción no me opongo. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Primero que nada le doy gracias adiós por haberme ayudado, de verdad en el albergué aprendí a desarrollar cualidades y destrezas, me sentí muy apoyada, me dieron muy buenos consejos, ya no soy la niña inmadura que quería que le dieran todo, quiero estudiar y mejorar la relación con mi mama. Es Todo.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia que la sancionada es una adolescente que ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal.
En el área social ha participado en diferentes actividades educativas, deportivas, culturales, recreativas y productivas inherentes a las metas establecidas en su plan individual, destacándose la adolescente por el cumplimiento y responsabilidad en cada una de ellas, recibió atención y orientación médica, inmunización y atención odontológica. A nivel familiar la adolescente ha elevado significativamente las relaciones interpersonales con su progenitora, quien asiste permanentemente a las visitas y actividades especiales, así mismo se logró el apoyo del padrastro quien realiza visitas a la adolescente. La adolescente afirma estar comprometida a reinsertarse a la sociedad poniendo en práctica un proyecto de vida como continuar con los estudios, mantener una conducta positiva reconociendo como figura de autoridad a la progenitora y continuar mejorando las relaciones interpersonales con la progenitora.
En el área psicológica se concluye ha logrado estabilidad personal y emocional dentro de los parámetros normales pudiendo manejar casi todas sus emociones con mayor madurez senso perceptiva escuchando las orientaciones y practicándolas en pro de su bienestar; es una adolescente que se encuentra encaminada a su propia orientación a nivel de persona, tiempo y espacio, no muestra ideas delirantes, ni trastorno psicológico alguno que afecte su estabilidad mental, muestra una personalidad extrovertida. En el área educativa, interviene espontáneamente en intercambios comunicativos orales y escritos, participa en forma activa en el desarrollo de las actividades pedagógicas, responsable y ordenada en la realización de sus trabajos, se encuentra inscrita cursando el 8 vo, grado de educación básica en la Entidad de Atención, cumpliendo con la normativa de evaluación en el área educativa. En el área deportiva a desarrollado cualidades y destrezas deportivas, manifiesta que le gusta la disciplina de fútbol y voleibol, ha participado en encuentros deportivos, mejorando su actitud al momento de la clase deportiva, se muestra más receptiva en la realización de ejercicios deportivos y acta las tareas asignadas por la instructora deportiva. En el área conductual al momento de ingresar a la Entidad presentó una conducta de rebeldía luego al transcurrir los meses mejoró su conducta, con vocabulario acorde y respetuoso, siendo ordenada en su dormitorio, cumpliendo con las planificaciones asignadas por las guías, acatando las normas de la institución. En el área productiva participó en actividades manuales entre las que se mencionan material reciclable, foami, bisutería, masa flexible, madera, y pintura de biscocho de cerámica, bolsos entre otros.
Se concluye que la adolescente presenta un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide que la adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2013, reflejándose en estos informes que la adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio y notas ante el Tribuna. 2) Prohibición de poseer, consumir, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de frecuentar personas de conducta trasgresoras. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5) Obligación de respetar y obedecer a tu madre. 6) Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 7) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 8) Obligación de tener una ocupación u oficio licito. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2013. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.