REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionada en fecha 26 de Enero de 2012 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y 218 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Emili Yormaris Pacheco Herrera, Ana María Virguez Valero, Deivi José Gracia Díaz, identificados en autos y El Estado Venezolano, respectivamente; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS, expone: “De lo que arroja el informe del Plan Individual la joven ha presentando un buen comportamiento demostrando una conducta participativa prestando apoyo y ha tenido una buena relación con todos sus compañeros y el personal de la Institución y además ha tenido el apoyo de todos sus familiares, la joven ha querido independizarse para tener un hogar estable y quiere reinsertarse a la Sociedad; es por lo que le solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podría ser medidas de reglas de conducta y una libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b” y “d” de la LOPNNA. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Solicito sea Ratificada la medida de Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, aunado a que la joven fue sancionada en fecha 26/01/12, cumpliendo hasta los momentos con cinco (05) meses y veinte (20) días de sanción, acercándonos hacia la mitad de la sanción, siendo provechoso hasta los momentos su reclusión en la institución en virtud del delito cometido. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo he cambiado mucho, me sirvió de experiencia estar allá, tengo una relación muy bonita con mi mama, recupere mis estudios, ahorita pase para segundo año, yo no vi eso como una cárcel lo vi como un aprendizaje, conocí a Dios, estoy muy contenta porque he tenido una oportunidad con Dios y mi familia, yo no voy a volver a caer con esas ajuntas. Es Todo.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, es de destacar los resultados en las siguientes áreas:
En el área social ha contado con el apoyo de su progenitora quien asiste a las visitas y actividades especiales participando su grupo familiar. La adolescente se ha esforzado para el logro de sus metas demostrando un alto nivel de compromiso, ha sido orientada mediante entrevistas y abordajes, sobre mejorar su desarrollo personal y cuidado de su salud. Manifiesta su deseo de continuar los estudios luego de su egreso, realizar una actividad productiva a partir de las destrezas adquiridas que le permitan cubrir sus necesidades básicas. En el área psicológica, se determina que proviene de un hogar disfuncional, la madre fue permisiva ante las peticiones de la adolescente, la adolescente muestra una personalidad rígida ante el control de los impulsos, a pesar del autocontrol, en ocasiones con actitudes desafiantes, recibiendo terapias de confrontación para el manejo de emociones y percepciones de vida, hoy en DIA se encuentra en un proceso de enseñanza y aprendizaje del manejo de situaciones conflictivas, mantiene una personalidad extrovertida, en algunas ocasiones muestra una actitud sumisa, esta conciente del daño causado y de las acciones que ha cometido, al expresarse lo hace en forma fluida y comprensiva, sin embargo aun es impulsiva, por otra parte presenta buena energía de superación. Recibió asistencia médica leerla, inmunizaciones, tratamientos odontológicos, control ginecológico.
En el área educativa, participa en conversaciones y diálogos interpretando y realizando diversos mensajes orales y escritos, participó en el área de formación ciudadana por el bienestar del grupo familiar, se mostró colaboradora, organizada demostrando receptividad hacia las actividades, aportando ideas en la realización de trabajos; cursa el séptimo grado de educación básica recibiendo clases en la Entidad de Atención, cumpliendo por lo tanto con la evaluación en el área educativa. En el área deportiva ha presentado optimas condiciones físicas desde que ingresa, ha desarrollado coordinación y flexibilidad necesaria para la práctica de una disciplina deportiva, participa en todos los juegos recreativos y deportivos. En el área conductual y productiva se concluye que al momento de su ingreso se mostró aislada y rebelde, luego al pasar los meses ha mostrado un cambio de conducta muy positivo ya que mantiene buen comunicación con sus compañeras y personal técnico, mantiene un vocabulario adecuado, es respetuosa, organizada con sus pertenencias personales, cumple con las planificaciones asignadas por las guías, acatando las normas de la institución. Cuenta con habilidades y destrezas manuales, que pueden ser utilizadas como medio productivo al egresar de la institución, como lo es el empleo de material reciclable, foami, masa flexible, madera y pintura de biscochos de cerámicas; aprobó el curso de elaboración de tortas auspiciado por el INCES, participó en clases prácticas de patio socio-productivo.
Se concluye que la adolescente ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. Presenta un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien aquí decide que la adolescente antes identificada ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, reflejándose en estos informes que la adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades y orientación de su conducta por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 30 de JUNIODE 2013, siendo esto una evolución positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio ante el Tribunal. 4) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresoras. 5) Obligación de tener una ocupación u oficio licito 6) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 7) Obligación de obedecer y respetar a su madre. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 30 DE JUNIO DE 2013. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.