REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Barinas, procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, respectivamente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.

La Defensa Publica, representada por la Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, expone: “Solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podría ser la medida de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la LOPNNA. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.

En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: ”Yo pienso estudiar, y voy a vivir con mi mamá y con mi papá, pienso trabajar con mi papá ayudándolo en sus labores como obrero de finca. Es Todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien manifestó: “Solicito sea Ratificada la medida de Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, siendo provechoso hasta los momentos su reclusión en la institución en virtud del delito cometido. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL:

El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
AREA SOCIAL:
Se evidencia que el joven sancionado cumplió su mayoría de edad hace pocos días, que durante su permanencia en la Entidad ha mantenido una conducta acorde hacia el personal, mostrándose participativo en las actividades planificadas por la Entidad de Atención, ha venido prestando apoyo y colaboración en las diferentes actividades establecidas en las etapas del proceso correspondiente a su régimen de vida. En cuanto a su relación interpersonal con el resto de la población se evidencia receptividad por ambas partes ya que respeta a sus compañeros al igual que al personal que labora en la Entidad.
En el ámbito familiar el joven adulto cuenta con apoyo familiar de sus progenitores y hermana quienes asisten a las visitas reglamentarias y actividades programadas por la Institución, brindándole apoyo, lo que hace que el joven se sienta emocionalmente estable. Se pudo constatar que logró evolucionar en cuanto a la relación con su núcleo familiar. Señala como proyecto de vida culminar sus estudios e incorporarse al trabajo a fin de brindarle apoyo a su padre a obtener ingresos que permitan garantizar a su familia una estabilidad económica, y así demostrarle a sus progenitores y su entorno lo arrepentido que está por todos los malos momentos que ha hecho pasar a su familia. Se evidencia que ha participado en misiones educativas, actividades religiosas, deporte y recreación, se observa evolucionando en su proceso reeducativo, cumpliendo con todas las áreas programadas en su plan individual. Es muy importante destacar, que el joven adulto inició el proceso de desintoxicación de sustancias psicotrópicas, evidenciándose la colaboración y dedicación del paciente.

AREA PSICOLOGICA:

Joven adulto que proviene de un hogar nuclear y funcional, tiene un hermano morocho. La relación con sus padres es buena, en especial con su madre a quien respeta mucho y escucha lo que le sugiere. Tiene sexto grado de educación básica aprobado. Desde pequeño ha presentado problemas de aprendizaje, teniendo siempre bajo rendimiento escolar y desmotivación ya que iba muy mal académicamente, sin embargo tuvo un muy buen comportamiento a nivel disciplinario. La estadía en la entidad ha servido para mejorar su relación con sus hermanos y tomar decisiones en su vida. La relación con su madre es basada en mucho respeto y buena comunicación, es muy apegado a ella.
RESULTADOS DE LA EXPLORACION:

Es un joven adulto de 18 años de edad, que presenta retardo en su desarrollo cognitivo, durante los diferentes abordajes psicológicos se presentó con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Es un joven tranquilo, con muy buen genio, que evita los problemas, representa muy buena relación interpersonal, respetuoso, afectivo y amable. En su permanencia en el centro se ha caracterizado con un comportamiento muy tranquilo, su gran afición deportiva es el fútbol, siente que a través de ello despeja su mente. Es introvertido, cooperador, amable. Su único problema fue dejarse manipular y afectar por las amistades negativas.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Es un joven adulto que se encuentra apto emocionalmente para ser reinsertado de manera adecuada a la sociedad. No presenta ninguna patología mental asociada. Desea retomar sus estudios y desea en un futuro poder ser docente. Su familia lo apoya en sus decisiones y cuenta con ellos para su proyecto de vida.

AREA CONDUCTUAL:

El joven adulto en evaluación ha presentado buena conducta a pesar de haber estado bajo medida disciplinaria en una oportunidad al participar junto a otros compañeros en una falta, encontrándoseles objetos prohibidos (chuzos). Es un joven respetuoso, usa las normas de cortesía, cumple las actividades asignadas y muestra respeto al personal como también a sus pares, cumpliendo con las tareas asignadas y de manera voluntaria en las diferentes áreas: recreativa, educativa, deporte, limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

AREA EDUCATIVA:

Joven adulto que actualmente cursa el I semestre, bloque II de la Misión Rivas, equivalente al primer año de secundaria. Ha mantenido poco interés en algunos contenidos planificados, aunque ejecuta las actividades asignadas. A través de los diagnósticos se determinó que su nivel intelectual en cuanto al rendimiento estudiantil se encuentra en la etapa de: medio.

ASPECTO ACADEMICO:

Se insta al adolescente a continuar con sus estudios.

EDUCACION FISICA, DEPORTE Y RECREACION:

El joven durante su participación en esta área se le implementó el desarrollo de conocimientos sobre disciplinas previamente seleccionadas para afianzar y desarrollar sus habilidades técnicas y tácticas mediante un diagnóstico individual y grupal, ejecuciones de clases participativas y encuentros deportivos, a través de lo cual se llegó a detectar lo siguiente: Presenta la disponibilidad y colaboración necesaria para realizar los acondicionamientos neuromuscular y el trote continuo, proceso rutinario en cada clase. Se le ve entusiasmo y participación cada vez que realiza ejercicios físicos además de expresar con firmeza sus criterios y opiniones acerca de cada tema. Es un joven que domina la disciplina de fútbol de salón, es muy tranquilo y respetuoso, siempre utiliza normas de cortesía al entrar y al salir de clases. Le gusta incluirse a las actividades físicas, deportivas y recreativas a través de juegos, encuentros deportivos y cognitivos, demostrando actitud, aptitud física, responsabilidad, disposición y respeto hacia sus pares e instructores. Se trata de un joven que siempre ha estado presto para cualquier actividad que se ejecute, manteniendo un buen vocabulario dentro y fuera del área.

AREA CULTURAL:

Desde el momento del ingreso a la Entidad, se ha evidenciado en el joven una evolución progresiva cumpliendo con las actividades que se le asignan y los compromisos mencionados en su plan individual, manteniendo el respeto hacia sus compañeros e instructor. Participó con buen desempeño en el taller de joropo.

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES:

Se determinó en consenso por parte del Equipo Multidisciplinario que se trata de un joven adulto que se encuentra apto emocionalmente para ser reinsertado de manera adecuada a la sociedad. No presenta ninguna patología mental asociada. Tiene una clara perspectiva a nivel educativo, social y económico, cuenta con el apoyo a nivel familiar, quienes conscientes de la problemática, han mantenido la constancia brindándole apoyo, afecto y comprensión. Desea retomar sus estudios y desea en un futuro poder ser docente. Su familia lo apoya en sus decisiones y cuenta con ellos para su proyecto de vida, concluyendo el equipo técnico que el joven adulto evaluado viene cumpliendo con las metas propuestas en el Plan Individual.

Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un joven con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el joven antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y aunque con poco interés en algunos objetivos del área educativa gran disposición para ejecutar las actividades asignadas, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un joven que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 09 DE JULIO DE 2013, reflejándose en estos informes que el joven sancionado ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución; y en cuanto a las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado se procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de consumir, poseer y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 5) Obligación de reiniciar sus estudios y tener una ocupación u oficio lícito, debiendo consignar constancias ante el Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El joven sancionado deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminarán en fecha 09 DE JULIO DE 2013. Así mismo se le explicó al joven de autos el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.