REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes fueron sancionados con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA contemplado en los artículos 458, en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Osorio y Miguel Márquez, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS, expone: “Los resultados Evolutivos del Informe, considera que al principió tuvieron ciertos problemas, tienen la necesidad de defenderse o el instinto de supervivencia, sin embargo estas conducta han sido favorable, han venido mejorando cuenta con apoyo familiar, es por lo que le solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podría ser medidas de reglas de conducta y una libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la LOPNNA. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a los adolescentes sancionados, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado en la forma siguiente: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, expuso: “Con el tiempo que pase allá no me fue muy bien, es como dicen ustedes eso es un Centro de Formación y no parece, mas vale parece un centro de pelea de gallos, es por eso que quiero que me den una oportunidad. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “Yo quiero trabajar y cambiar mi vida. Es Todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ., manifestó: “Solicito sea Ratificada la medida de Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, habiendo sancionando a dos años con la medida de Privación de Libertad y solo a transcurrido seis meses y veintiochos días de la sanción, considera esta representación del Ministerio Publico, que es necesario reforzar el Plan Individual, seguir trabajando por superar carencias y que su regreso a la sociedad sea con mayor garantía de que efectivamente va a reincorporarse como ciudadano, conociendo la necesidad de respetar las Leyes, el derecho de los demás, e incluso conociendo claramente las consecuencias de sus actos. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición solicitando que sea ratificada; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, se evidencia que los sancionados han mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye en el área social que se ha logrado una evolución y cambios positivos, logrado a través de abordajes sociales y psicológicos; cuenta con el apoyo de su progenitora y padre sustituto, se muestra como un joven afectuoso, sensible, aunque en ocasiones miente y manipula, se caracteriza por ser pasivo, tranquilo, confiado y expresivo. Como proyecto de vida manifiesta que continuará con sus estudios y enriquecer su parte espiritual. Durante su internamiento se le brindó atención en el área de salud, en el área de odontología, y en diversos operativos médico asistencial, así como vacunación. Por lo que ha venido evolucionando en su proceso reeducativo, mediante el cumplimiento del plan individual y régimen de vida dentro de la entidad de atención. En el área psicológica, se observa que llevaba una vida delictiva corta en delitos menores, ha sido consumidor activo de sustancias psicoactivas como marihuana, chimo, En el área conductual inicialmente infringió la normativa de la institución por lo que impuesto de sanciones disciplinarias, manifestó temor e inseguridad, luego se logró que superara el miedo. Ha ejecutado las actividades asignadas por los profesores y guías de centro en las diferentes áreas, como recreativas, educativas, comisiones de limpieza interna y áreas verdes, religiosas y deportivas, mostrándose participativo y cooperador, presentando buen comportamiento, siendo respetuoso con el personal que labora en la entidad y con el resto de la población. En el área educativa cumplió con las actividades planificadas y ejecutadas por los docentes, cumpliendo con el 92 % de sus metas en el área. En el área cultural ha evolucionado en forma progresiva cumpliendo con las actividades que se le asignaron y los compromisos fijados en el plan individual, mejorando su conducta, vocabulario, respetando el área de trabajo, abordando temas de interés en la materia, en el área de educación física y deporte se pudo observar una gran colaboración y madurez, atendiendo con responsabilidad las intervenciones y opiniones expresadas por él, manteniendo serenidad, confianza y respeto al momento de abordar un tema con sus pares, hizo notar las cualidades físicas en las etapas de la práctica de disciplinas.
En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se concluye que ha presentado un comportamiento variable, mostrándose desinteresado y poco participativo, en el ámbito familiar cuanta con cierto apoyo de su progenitor, afectado emocionalmente por el abandono de su madre, luego se integró al cumplimiento de las actividades. Durante su internamiento recibió abordajes sociales, entrevistas psicológicas, asistencia médica, aplicación de vacunas, participó en las Misiones educativas, en actividades religiosas, fue alfabetizado por cuanto a su ingreso era analfabeta. En el área conductual inicialmente cometió una falta al reglamento interno siendo sancionado; luego recibió abordajes por parte del equipo técnico, evolucionando en cuanto a su carácter, logrando autocontrol, inicialmente renuente en cumplir su régimen de vida luego ejecuta todas las actividades asignadas. Participando en las diferentes áreas del régimen de vida tales como recreativas, educativas, comisiones de limpieza interna y áreas verdes, religiosas y deportivas, cooperando en la realización de los patios productivos. En el área educativa recibió clases de reforzamiento pedagógico, con la inscripción formal en la etapa de nivelación equivalente del 1° a 3° de educación básica, se le diagnosticó que presenta dificultades en la lecto escritura. En el área cultural ha evolucionado en forma progresiva cumpliendo con las actividades asignadas y los compromisos del plan individual, mejorando su conducta y vocabulario, aunque presenta cierta apatía en el área. En el área de deporte y recreación presentó poca capacidad física para realizar ejercicios de potencia aeróbica, en ocasiones apatía, ha evolucionado poco a poco, aceptando recomendaciones, aún así mantiene respeto hacia sus pares, presentando un temperamento variable.

Por lo tanto, del informe evolutivo de los adolescentes se evidencia que tienen un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para incorporarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien decide, que los adolescentes antes identificados han venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, con resultados positivos en las áreas conductual, educativa, social y familiar, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que los mismos pueden efectivamente continuar cumpliendo la sanción en libertad, con asistencia ambulatoria, y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que los adolescentes han superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución positiva y las debilidades que aun presenta, y riesgos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de poseer, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) Obligación de tener una ocupación u oficio licito. 4) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresoras. 5) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 6) Prohibición de acercarse a la victima. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. Los adolescentes deberán asistir a los talleres y charlas que allí se dicten y cada vez que sean requeridos. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminara en fecha 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. Así mismo se le explicó a los adolescentes el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.