REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las Circunstancias Agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Elio Rafael Acosta Contreras, Marielis Carolina García Quero y Cristina Elena Urdaneta Martines, identificado en autos, y el Estado Venezolano, respectivamente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, expone: “De acuerdo al Informe del Plan Individual se puede evidenciar que el adolescente ha evolucionado de manera positiva, demostrando ser un muchacho serio y respetuoso, es de considerar que el adolescente ha cumplido con el componente socio educativo, a contado con el apoyo familiar de su padre y además el de sus hermana, esta actualmente como oyente del tercer año del a Misión Robinsón, es de acotar también que el adolescente lleva diez meses de detención y siete en la ciudad de Maracaibo, la cual no tenia una revisión de medida, es por lo que le solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podría ser medidas de reglas de conducta y una libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la LOPNNA. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: ”Yo quiero irme con mi familia, quiero retomar mis estudios, culminar mi bachillerato, le doy gracias a Dios por hacerme ver la vida de otra manera, me arrepiento de no haberle hecho caso a mi papa, primero que nada debo enfocarme hacia el futuro. Es Todo.”
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien manifestó: : “Solicito sea Ratificada la medida de Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, habiendo sancionando a dos años con la medida de Privación de Libertad y solo a transcurrido seis meses y veintiochos días de la sanción, considera esta representación del Ministerio Publico, que es necesario reforzar el Plan Individual, seguir trabajando por superar carencias y que su regreso a la sociedad sea con mayor garantía de que efectivamente va a reincorporarse como ciudadano, conociendo la necesidad de respetar las Leyes, el derecho de los demás, e incluso conociendo claramente las consecuencias de sus actos. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social y psicológica se evidencia que el sancionado es un adolescente que desde su ingreso ha mantenido una conducta adecuada con sus pares, como con el personal que labora en la Entidad, con seriedad y respeto lo ha llevado a tener una buena convivencia durante su tiempo de sanción, en cuanto a su entorno familiar, cuenta con visitas permanentes de su padre, de sus hermanas mayores y concubina, su progenitora se encuentra privada de libertad. El proyecto de vida ofrecido por su progenitor es que continúe con los estudios, el deporte en la disciplina de judo, durante su permanencia recibió abordajes sociales y psicológicos, atención médica integral. Desde su ingreso se mostró colaborador y receptivo, mantuvo lenguaje coherente y pensamiento de curso normal, presenta fallas en sus relaciones personales con algunos de sus parientes, la falta de afecto familiar lo ha afectado, dadas las diferentes situaciones de sobrevivencia, no muestra indicador alguno de trastorno psicológico a pesar de las conductas disociales dados por factores externos ligados a su personalidad. Ha cumplido con las normas de la institución, mostrando una conducta de serenidad y respeto, asiste puntualmente a las tareas asignadas, en el momento que se dirige a las autoridades lo hace con respeto, emplea lenguaje acorde con las reglas de la Entidad. En el área deportiva es uno de los pocos jóvenes que presenta una buena condición y capacidad física, su conducta ha sido acorde con las normas, es centrado y autónomo en sus decisiones, escucha y acata las recomendaciones, posee buenas cualidades para el deporte así como buenas relaciones con sus pares.
En el área educativa recibe clases en calidad de oyente impartidas por los profesores del Ministerio de Educación y del Sistema Penitenciario, como alumno en el debate de contenidos es excelente, cumplió con las actividades planificadas y ejecutadas por los docentes. En el área cultural desde su ingreso se ha evidenciado una progresiva actividad cumpliendo con las tareas que se le asignan y los compromisos mencionados en le plan individual, mejorando su conducta y vocabulario, mantiene respeto hacia sus compañeros e instructores, participó en la conformación del coro de la institución, participó en el taller de joropo, participó en los actos culturales, siendo evaluado en su mayoría con la calificación “A”, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales e instrumentos musicales.
Participó en la siembra de patios de producción social, con la asesoría técnica en la siembra de cebollón, berenjena, yuca, maíz entre otros, colaboró ven la limpieza de las instalaciones de la Entidad.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y buen rendimiento en el área educativa, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 15 de Agosto del 2013, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: Prohibición de portar armas de fuego. 3) Obligación de tener una ocupación u oficio licito. 4) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresoras. 5) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudio ante el Tribunal. 6) Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminara en fecha 15 de Agosto del 2013. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.