REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1384.
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VERA MARCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS JAIRO CHIRINOS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, 20 de Julio de 2012, quienes suscriben, Carlos Luis Vera Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.924.342, de estado Civil Soltero y de este domicilio, asistido debidamente en este acto por el Abogado RONALD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.17.777.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.916, y la Ciudadana, DIOSELIS THAIS PLAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-14.070.563, en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS JAIRO CHIRINOS, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 29, Tomo: 51-A, de Fecha 14 de Agosto de 2008, asistida debidamente en este acto por el Abogado NESTOR DANIEL VILLEGAS CUERVO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.502.808, Inpreabogado Nro. 133.750, en su carácter de demandante y demandada respectivamente, convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PROCESO JUDICIAL: EL TRABAJADOR debidamente asistido de Abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo), la cual será cancelada en fecha 23 DE JULIO DEL 2012 a las 10:00A.M. por ante la sede del Tribunal mediante cheque a nombre de la parte actora en éste procedimiento.
SEGUNDO: DE LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO OBJETO DE ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL: EL TRABAJADOR, antes identificado, demando los conceptos de:
Primero: Indemnización por Accidente de Trabajo contenida en el Artículo. 130, numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, reclama la suma de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 (121.672,75 Bs).
Segundo: Indemnización por daño moral, contenida en el artículo, 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00. Para un monto total de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 (221.672,75 Bs)
TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN DEL MONTO OFRECIDO.
EL TRABAJADOR, antes identificado, asistido de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,oo) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;
CUARTO: DE LA FINALIACIÓN DEL PROCESO.
Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, y el juez haya homologado el presente acuerdo con cualidad de cosa juzgada, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por los conceptos de Accidente de Trabajo o sus secuelas, enfermedad de origen ocupacional o agravada por el trabajo, así como por los conceptos de daño moral en cualquiera de los casos antes citados, por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, todos estos conceptos consisten de los siguientes particulares:
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, no normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUEDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg.GLADYS MIJARES Luy


LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PEREZ.