REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000117




SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00117
PARTE ACTORA: ROQUE FACUNDO GUERRA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.846.490.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA : Milagros Delgado e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104449.
PARTE DEMANDADA: Rafael Galiano, titular de la cédula de identidad número: V.-. 17.989.915.
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOVES SOJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.009.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes once (11) de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogada de la parte ACTORA: abogada Milagros Delgado e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104449. Y por la otra el ciudadano : JOSE JOVES SOJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.009.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28060.quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa de el ciudadano: ROQUE FACUNDO GUERRA SIERRA. parte actora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.134 .955. y su apoderada judicial abogado: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V.- 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104.449 en su condición de Procuradora Especial del Trabajo Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a ROQUE FACUNDO GUERRA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.955 y, Rafael Galiano, titular de la cédula de identidad número: V.-. 17.989.915. Hasta su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2012-00117.
SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que en nombre y representación de su representado actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Periódica: la cantidad de: Bs. 2.489,50
2.- Vacaciones Fraccionadas CCP, la cantidad de Bs. 586.50.
3.- Bono vacacional Fraccionado: La cantidad de Bolívares, la cantidad de Bs. 273,70.
4.- Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 586,50.
5-Indemnización del Preaviso: : la cantidad de Bs. 1493,70.
6--diferencia de salarios:.-La cantidad de Bolívares:6.682,17

Estimando la presente demanda en cantidad de trece mil seiscientos cinco BOLIVARES CON setenta y siete CENTIMOS (Bs.13.605, 77)
QUINTO: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara:
1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 28 de julio de 2010.
2) Que suscribió contrato verbal.
3) Que fue despedido.
4) Que en esa misma fecha se le hizo notificación de la terminación se su contrato..
5) . Que para esa oportunidad no le fue cancelada su liquidación
6) Que por ello presentó reclamo judicial contenido en todos y cada uno de los detalles especificados en su libelo de demanda que corre en autos suficientemente explicito y que se da aquí por reproducido.
7) Que no le cancelaron como correspondía
SEXTA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO:
El demandado rechazó las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio como de autos puede constatarse.
SEPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, el demandado con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra el patrono; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs 1.700,00) mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el BANCO MERCANTIL, signado con el N° 15020961 contra la Cuenta Corriente N° 0105-0616-64-2616020961; a favor del Trabajador ciudadano, el cual es consignado en este acto, a fin de que sea entregado personalmente a el trabajador. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y el patrono, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener. En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que EL PATRONO mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.
OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir al patrono demandado. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, , días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, para el EX EMPLEADO ,recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; indemnizaciones por responsabilidad civil; y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a el patrono y/o en virtud de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de patrono. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de la presente transacción, no tiene más que reclamar al patrono así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra el patrono ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
Los Comparecientes:

ACTOR:

ROQUE FACUNDO GUERRA SIERRA


Apods del actor:
ABG. MILAGRO DELGADO MUCHACHO


Apods de la DEMANDADA:

ABG. JOSE JOVES SOJO



La Secretaria,

Abog Carmen MONTILLA