REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2011-000424
PARTE ACTORA: TRINO ALEXIS GARCIA ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.038.520
ABOGADOS DE LA PARTE: NILDA JOSEFINA MORENO Y MERCEDES VICTORA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: 7.941.427 y 3.916.635 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 135.211 y 135.890 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresa EXPRESOS BARINAS C.A, inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIO CUELLAR TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 1.744.812.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN RODRIGUEZ GOMEZ. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números: V.- 5.024.067., e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 28204.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente juicio en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año 2011; fecha en que fue presentada , demanda por juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los abogados: NILDA JOSEFINA MORENO Y MERCEDES VICTORA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: 7.941.427 y 3.916.635 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 135.211 y 135.890 en su orden actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Ciudadano: TRINO ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.038.520,contra la empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, Representada Legalmente por los Ciudadanos: MARIO CUELLAR TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.744.812; siendo recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar , y dos audiencia de prolongación: Ahora bien; se observa que en fecha: trece (13) de Junio del año 2012, fue presentado escrito de transacción presentado por las partes que conforman la relación jurídico-procesal en la presente causa y puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador y de su contenido ,de igual se desprende que tanto el Apoderado del Demandante como el Demandante han recibido directamente de manos del Representante Legal de la Empresa demandada; los cheques de Gerencia en su original, los cuales fueron librados a nombre del Ciudadano: TRINO ALEXIS GARCIA ANGEL por el siguiente monto: la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.22.000,00), signados con el número: números de cuenta:0134-0340-61-3403049211, N0- de cheque: 31197630: que se pueden observar en las copias simples consignadas efectuada por el Apoderado del actor al escrito de transacción y que en cuanto al monto por el cual han efectuado la transacción ha sido convenido por las partes de mutuo acuerdo, respetando este Tribunal autonomía de la voluntad de las partes encaminada a efectuar modos de auto composición procesal en etapa de Ejecución de Sentencia tal como lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por permitirlo así el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de del escrito presentado, se observa que el mismo proviene de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que dicha transaccion, no afectando dicho acuerdo el orden público, por lo que reúne los requisitos subjetivos de toda conciliación laboral. A su vez se puede constatar que el Apoderado tanto del Trabajador así como el Representante del Patrono en representación de la Empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, Representada Legalmente por el Ciudadano: MARIO CUELLAR TORREALBA tienen plenas facultades para efectuar la misma, y mas aun cuando se observa que el mencionado escrito esta suscrito por el Demandante quien acudió de manera personal a este Tribunal, hecho este que manifiesta su total conformidad.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en estos momentos en funciones de ejecución de sentencia, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas que comprende el escrito de transacción así como de la presente decisión, debiendo las partes realizar los trámites correspondientes ante la Oficina de Atención al Público de esta Coordinación Laboral para la obtención de los fotostatos.
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del Mes de Junio del Año 2012. Año 202º y 153º
La Jueza;
Abg; Zor Virginia Valero
El Secretario;
Abg; Jhonny Vela
|