REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Quince (15) de Junio del año 2012.
202° y 153º


ASUNTO: EP11-L-2011-000268


PARTE ACTORA: PEDRO JUSTO BOLIVAR BEDOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.559.204.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados: LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA Y ARTURO JOSE ESCOBAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.839.520, y V- 13.501.649; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.045 y 152.066 respectivamente. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública veintitrés 823) de Febrero del año 2011, anotado bajo el Nº 04, tomo: 04, folios del 11 al 13 ambos inclusive y que corre inserto al folio siete (07).
PARTES DEMANDADAS: ARROCERA Y SILOS BARINAS C.A, ALIMENTOS PORTUGUESA Y CABALLERIZA SANTA ROSA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.255.804 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.395. Solo en lo que respecta a la Empresa: ARROCERA Y SILOS BARINAS C.A, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera, en fecha: veintiuno (21), de Septiembre del año 2011, anotado bajo el Nº 13, Tomo: 197 de los libros de autenticaciones respectivos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Seis (06) de Junio del año 2012, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, dia y hora para la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar. Seguidamente se procede a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del demandante; Ciudadano: PEDRO JUSTO BOLIVAR BEDOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.559.204 y su Co-apoderado: ARTURO JOSE ESCOBAR VIVAS, antes identificado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR DEMANDANTE COMO SU APODERADO, así como El Apoderado de la Empresa y su Representante Legal están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el nueve (09) de Julio del Año 1.984; en el cargo de DOMADOR, ENTRENADOR Y MONTADOR DE CABALLOS DE PASO en la CABALLERIZA SANTA ROSA C.A, debidamente inscrita por ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 292 y de igual manera demanda a las Empresas: ARROCERA Y SILOS BARINAS C.A, Y ALIMENTOS PORTUGUESA y que terminó en fecha: 28 de Febrero del año del año 2011 cuando fue despedido de manera injustificada según refiere en la demanda. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada y su Represéntate Legal de la Empresa, específicamente GERENTE: Ciudadano: JUAN MAURICIO GONCALVES GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.224.071 señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y recibió las siguientes cantidades: en el año 1985 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTRA Y TRES CENTIMOS (294,93), y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) en el año 2007 lo cual asciende al monto de 10.294,93 y que no fue despedida sino que se retiro de manera voluntaria y que su labor se desarrollo fue únicamente con la CABALLERIZA SANTA ROSA, y el salario era el mínimo lega establecido por el Ejecutivo Nacional. CUARTA: EL TRABAJADOR , en su escrito libelar exige la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (259.727,24) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Co-Apoderado de la demandada y su Representante Legal a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso , intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, para ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) para ser cancelados el dia. 30 de Junio del año 2012, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) para ser cancelados el dia: quince (15) de Julio del año 2012, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, oo) para ser cancelados el dia: 31 de Julio del año 2012 y adicionalmente se compromete por ante este Despacho a efectuar la inscripción del Trabajador demandante por ante el Seguro Social y en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del dia siguiente al de hoy consignar por ante este Despacho la correspondiente certificación de inscripción. Seguidamente EL TRABAJADOR y su Apoderado señalan que están de acuerdo con las argumentaciones antes señalada y señala expresamente que ciertamente su labor la desempeñó para la Empresa CABALLERIZA SANTA ROSA y que de igual manera recibió el monto señalado por adelanto de sus prestaciones sociales, y que hechos los cálculos necesario se concluye que esta de acuerdo con el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,oo) ofrecidos por cuanto es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus prestaciones Sociales y acepta las fechas de pagos antes descritas. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación del monto acordado, nada le queda a deber la Empresa demandada: “CABALLERIZA SANTA ROSA” exonerándose de responsabilidad igualmente a las Empresas: ARROCERA Y SILOS BARINAS C.A, Y ALIMENTOS PORTUGUESA por cuanto la CABALLERIZA SANTA ROSA esta asumiendo el pago total de las prestaciones sociales, por lo tanto se autoriza a este Tribunal para que una vez que conste en actas procesales el total cumplimento de la misma se proceda a otorgar un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique tu total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;


El Demandante: Pedro Justo Bolívar Bedoya





Apoderado Del Demandante:
Abg; Arturo Josè Escobar Vivas





Apoderado de la Parte Demandada:
Abg; Malquídes Antonio Ocaña



Juan Mauricio Goncalves G.
Gerente de la Empresa Demandada.



La Secretaria;


Abg; Marìa Hidalgo.