REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000069

PARTE ACTORA: ROBERT JESUS GUTIERREZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.650.863.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó

PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 31 de Enero de 2002, anotada bajo el número 44, del Tomo 12-A PRO.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENKELLY MILIMAR PICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.509.22. Representación que consta en poder que corre inserto al folio: cincuenta y dos (52).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy; martes; cinco (05) de Junio del año 2012, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presente únicamente la Co-Apoderada de la Empresa demandada; Abogada: YENKELLY MILIMAR PICO, antes identificada. seguidamente se deja expresa constancia de que la parte Demandada no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
La Compareciente;




Apoderada de la Empresa demandada:
Abg. Yenkelly Milimar Pico.



La Secretaria;


Abg;Carmen América Montilla. -