JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 07 de Junio de 2012
202° y 153°

Por recibido el oficio N° 362 y vista la decisión de fecha 09 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declara incompetente por la materia en el expediente N° 12-13.912, contentivo del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.504, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Leonardo Archiva Molina, titular de la cédula de identidad N° 8.147.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.717, en contra del ciudadano LUIS ELIGIO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.932. Este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por el territorio y por la materia de este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda en relación a los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente acción, quien enuncia entre otros, bienes de naturaleza estrictamente agraria, lo cual nos ilustra en la determinación de la competencia por la materia en la presente causa.

En consecuencia, quien aquí juzga observa que por cuanto la parte actora afirma en su libelo que las mejora y bienhechurías objeto de la negociación del documento de venta privado que se pretende su reconocimiento , este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentada por la ciudadana EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-8.438.500, en contra del ciudadano ANTONIO PUMAR LOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.928.263. Désele entrada y curso de ley correspondiente y se le otorga la nomenclatura que lleva este Tribunal. Y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Once (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 02:00 p.m. y se le dio entrada bajo el N° 0016-12. Conste.-

La Secretaria

NMGV/MAC
Exp. N° 0016-12