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CIRCUITO DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS'
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 11 de Junio de 2012.2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana YESIKA DE LA COROMOTO SÁNCHEZ PÉREZ,. venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.236; oídos los testigos FANNY
DEL CARMEN PÉREZ DE SÁNCHEZ y YASMINED DEL CARMEN DELGADO GIL,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.131.086; V-12.554.961; respectivamente,
los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida al ciudadano CIPRIANO JOSÉ
LARRARTE GALlNDEZ, quien era el padre de los niños SE OMITEN Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
constarle que el ciudadano CIPRIANO JOSÉ LARRARTE GALlNDEZ, falleció en fecha
10/01/2012, ab-intestato, en la Urbanización Raúl Leoni Municipio Barinas Estado Barinas.
Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle que los únicos y' universales
herederos son sus hijos los niños SE OMITEN . Con respecto al particular: CUARTO: Saber y Constarle que el cludadano
CIPRIANO .JOSÉ LARRARTE GALlNDEZ, falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CIPRIANO JOSÉ LARRÁRTE
GALlNDEZ, C.I N° V-14.341.422, a sus hijos los niños SE OMITEN de 06 y 02 años de edad, respectivamente;
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélva'sé"ori,g¡nal
con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diaríce:se,y'
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Jnstaricia-de
Sustanciación y Mediación' Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En. la .
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN:
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas Y:Ad6Ie$~en~é$'
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado É?sGopiáJi~1 y
exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000553, certiñeaciór: .que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimientdCivil. .. ,
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La Secretaria
v .
Exp. N° MD11-J-2012-000553
YFGG/nlra.-