REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIHCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Junio de 2012 ..
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana MERCEDES TARAZONA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-9.182.181, madre del adolescente SE OMITE, de 14
años de edad, suscrita por el ciudadano JOSE ASDRUBAL MARQUEZ CHACON,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.367.481, asistido por la abogada ALlX TERESA
VELAZCO, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en
el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo' 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previs os en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del asun o que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. o ifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Minis erio Público. para que su opinión sea oída de manera previa a la
opinión de la del a olescen e de autos. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan
a este Tribunal C e de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura e la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de es e tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos ra ica as odas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeri se jará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación e la udiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos co si ados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sus anciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secre aria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000586, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000586
YFGG/jg-