REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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DE LA CI~CUNSCR.IPCION JUDICIAL OEL ES:1AOO BARINAS .
. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIAGION.
BARINAS 11 DE JUNIO DEL 2012
202 Y 153;l
Vi~ta la SQIi~itus de ABMIN ~AaiaN 13~ BI~~H~"~{¡)r ei faliee¡RqieHlla ¡¡;Iel ,
ciudadano ARGENIS RAMON BRITO , venezelane, mayor de edad, C.I N° V-
4.925.522, suscrita por la ciudadana BENILDE SANTIAGO viuda de BRICEÑO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.067.242, madre de losadolescentes SE OMITEN , de 17 y 15 años de edad, asistida
por el abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, por cuanto la misma no es contraria al
orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal HA" del Artículo 177 y
457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DEoRECHO,DESELEENTRADAY."
EL CURSO DELEY CORRESPONDIENTE, "DéseleJ el cUrs•o,:de,.(eycor¡forme el,
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 .... íbígemI/Po(\Aplicación .
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previsto•$.:~.nla'LOPNNA.aque; "
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto qU~•'l~e~:resetlt~•ópv¡e~eda•
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notiflquese mectianté'b.oleüt!l oonfor.me'.a4."
art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Minísterío.pú.blico, para que $,ü•'6pinr6n.s~a,'bída der.:'
manera previa a la opinión de .Ia .de las adolescentes de autos. :.Ofíciese .a•las•ehtidalOes .
señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencIa del~s cantidadesde
dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de~ahqrrosa"cargoqe la .
Oficina Control de Consignaciones (Oee) de este tribunal. En epnsecuen~iaseadvierte .
que una vez que consten en autos practicadas todas la notiflcaqió,nácordaq,ay recibidos .
los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día yhorap.araque tenga ..
lugar la fase de sustanclación de la Audiencia preliminar en la presente ca!Jsªa.:IOs~fine$
de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre "la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal, :8e ~esígnQeórreó
especial para la entrega de los oficios al ciudadano ARGENIS JOSE 6RICJ~Ñ,O 8 11.ITO,' ..
C.I N° V-17.205.373. y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplsse.\Sígl.Jen 'firn,as"ile•g.ibles•
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediaclén y Sustan"eíacióny la Secret,aria:'
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste; .sJgl;1~firma,ileglble.de•
la Secretaria. Ouiensuscrlbe en mí carácter de secretaria .del este Ttibunal primero de
Primera Instancia de Mediaci6n y Sustancieeión de esta "Cfrcunscripc,ión,J'udicial"
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus.:Qr¡ginale~r, eur$~mte$a' los
toüos del Expediente MD11-J~2012~000589, todo de conformidad con ~elartículo 112 del'
C6digo de procedimiento Civil. .. ' .,.-.;