REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas. 11 de Junio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana DEISY YULlET GARCIA GIRALDO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.514.069, en su carácter de madre de los
niños SE OMITEN de 11, 09 Y 06 años de edad, asistida por la Defensora pública abogado
MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano DUILI JOSE VELASQUEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.663.811, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por "el Procedimiento Ordinario' establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales,
adicional en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs.F. 2.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese
al ciudadano DUILI JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
14.663.811, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdern. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321,355,361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000354, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000354
YFGG/jg.- ,