REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Junio de 2012. 202 ° Y .153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA JAIMES, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-13.252.134, en su carácter de madre de los niños
SE OMITEN , de 09 y 07 años de
edad, asistida por la Defensora pública abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada
contra el padre ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-10.144.101, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (BsF. 2.000,00) mensuales,
adicional en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.F. 2.500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 3.500,00), para lo cual oficiese al ente empleador
del demandado. Notifíquese al ciudadano JUAN DESIDERIO PALENCIA ORELLANA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.144.101, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación 'de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000360, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000360
YFGG/jg.-