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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESC~~TE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ,*<
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ,~:
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
"
Barinas.12 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos MARCOS TULlO ALVAREZ y YAISMA NINOSKA LAVIERA PÉREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15,329.644 y V-20,865.702 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN , de 01 y 04 años de edad, respectivamente: EN
EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR' AMPLIO,
"ÚNICO: CADA 08 DíAS EL, PADRE BUSCARÁ A SUS HIJAS LOS' DíAS
VIERNES UNA VEZ QUE LAS NIÑAS SALGAN DEL COLEGIO y' LAS
REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DíA DOMINGO EN HORAS DE
LATARDE. Así MISMO AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A REVISA8. EL
PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE CONFORMIDAD tON
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS.". Por no ser contrarici"aloiden'
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ja'L~y;' SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO','
DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARA~.RAFct:
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdieciór,
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presentase ",
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede'
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre' deía
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,. éste
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN" Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERbo~ 'SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las' copias
certificadas- de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los pri,ginales,
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias..
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de '
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese' ,
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas. iteqibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg, •YolaÍlda F,;
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron Copias certificadas de Le:)":,
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria 'del Tribuhai -:
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripcióh.
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus, originales;' ",
cursantes al Expediente MD11-H-2012-000674, todo de conformidad con el artítulo"112 ," '
del Código de procedimiento Civil. í: ~~: ..
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Exp. N° MD11-H-2012-000674
YFGG/nlra.-