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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCE'&¡E
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ¡, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA'~
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,12 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado. por los
ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTíNEZ MARCAN O y MARíA CHARITYN LÓPEZ
MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.813.532 y V-16.190.727 respectivamente, padres del adolescente
SE OMITE de 12 años de edad; EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,"ÚNICÓ: UN FIN
DE SEMANA CADA 15 DíAS EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJO LOS DíAS
VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO INCORPORA AL HOGAR MATERNO
LOS DíAS DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE , VACACIONES DE
CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINA$•.,SE;RÁN
COMPARTIDAS y ALTERNAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANlóHA'
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE' LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAF,O
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se .'
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de -la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOP~.NA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN' Y , "
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,. SE'
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse lascopias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los pr'iginale~
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial-de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cualtómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmasileqibles'
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. YolandaF. '
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas: de Le,Y.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria ~ej' Tdbun21f
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción.'
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al Expediente MD11-H-2012-000678, todo de conformidad con el artículo, t 12
del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2012-000678
YFGG/nlra.-
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