CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE$:
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS }
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE •
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,12 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
"
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos EULlDES MARTíNEZ DURAN y FABIOLA CAROLINA
CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de-identidad
personales Nros V-12.823.727 y V- 17.358.149 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 09 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES
DE MAYO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES ESCOLARES; Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL
DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ EL VESTUARIO
Y CALZADO DE LOS DíAS 24 Y 31 DE CADA MES. Así MISMO APORTA~Á 5~:50% DE
LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE'LOS PAGOS
SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE A RAZÓN DE DOSCIENTOS BOLÍVARES
(Bs.200,00) CADA QUINCENA y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA Cu.g~TA; OE
AHORRO QUE APERTURARÁ EN EL BANCO SOFITASA. Por no ser ccntrarta.alorden
público a las buenas costumbres y.a ninguna disposición expresa de la. Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO: dE'o LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAF.9 SEGU~DO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción.volunfariaócrt.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia t;{fas.ede .
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede. ~:::~t¡¡ct?r"la
correspondiente resolución. En. consecuencia en Nombre de la República y po(:;AiJ,toridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE :PR-IMERA.
INSTANCIA oDE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE.
HO OLOGAC O.' PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLQ••EN lOQUEo"
RESPECTA A LA OBUGACION DE MANUTENCION MENSUAL,'V/ST.QQkJE
El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONALES DE SERTIEM.B,RE}(
DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE:
PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO•;
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL, CESE y.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de \ey. de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa .certifiéación .en o
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones.al Archivo
Judicial en ún lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha qe esta
sentencia, de lo cual tómese nota porel archivo dé este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la mismafectia 'se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de PrimeraInstancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIF1CO, 'que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes .a :los tolios. ., .. "
___ del Expediente MD11-H-2012-000677, todo de vconforrnidad.vcon 'el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-H-2012-000677
YFGG/nlra.-




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