CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 12 de Junio de 2012.2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA: que antecede
suscrita por la ciudadana ELVIMAR GREGORIA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.783.649; oídos los testigos MARíA DE LA
CRUZ SILVA Y JORGE LUIS LARRARTE MARTíNEZ, portadores de las cedulas deidentidad
Nros. V-5.744.783; V-8.146.503; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Saber y constarle que la De Cujus CLARA MARLENE MENDOZA DE RIVAS, falleció-a causa
de cáncer de mama, paro respiratorio, el día 11/04/2012 a las 12:30 AM, en el trayecto al
Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad de Barinas. Con respecto al particular:
SEGUNDO:Saber y constarle que la De Cujus CLARA MARLENE MENDOZA DE RIVAS era
madre de ELVIMAR GREGORIA RIVAS MENDOZA y SE OMITE, :Ia
primera mayor de edad, y el último adolescente de 15 años de edad. Con .respect'oal
particular: TERCERO: Conocer como únicos y universales herederos de CLARAMAR.LENE,
MENDOZA DE RIVAS a sus hijos ELVIMAR GREGORIA RIVAS MENDOlA"SE OMITE. Con respecto al particular: CUARTO: Dar fe que lalUe9'ujús .
CLARA MARLENE MENDOZA DE RIVAS, no procreó otros hijos. Este Tr4bunal de.
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de-la '
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudes
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, de la difunta CLARA MARLENE MENDOZA DE RIVAS, C.I W'V-4,961.481;a
sus hijos ELVIMAR GREGORIORIVAS MENDOZA (mayor de edad) SE OMITE (adolescente) de 15 años de edad; DEJANDOSE• N' SALvo
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con' sUS:'T,esulta,s a los
solicitantes, Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase, ,SjgJE;h
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Su:sta'ncia9ión: y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la rnismafecha.se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRJBE:ja
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 'de:esta.
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fi'el'y exa'Cté;l de
su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000557, certificaciónque-sehace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ...', "
Exp. N° MD11-J-2012-000557
YFGG/nlra.-
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