CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESGENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ,:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, de Junio de 2012
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000603
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C. C de fecha 05/06/2012, suscrita por los
cónyuges F~RNANDO DAVID PÉREZ CASTELLANO y JOSELYN ARLENA, tOLEDO
AMA YA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad ND V-
17.376.929; V-18.226.571 respectivamente, padres del niño SE OMITE, 05 años de edad; debidamente asistidos por la abogada L1SBETH (3"ONZÁLEZ
FUENTES, INPREABOGADO N° "170.786, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/12/2006, por ante la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermi~encias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO I\>É HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ,fART.iCUL0177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley contórme eí ..
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la pres~'~~e cal.lsa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto eÓ'eJ artículo
515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la.requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud 'q'ue..:;no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351ParágrafQ ..
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN.
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RSRÚBLlCA'
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON, LUGAR.
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial :qLi~ unía a
los cónyuges: FERNANDO DAVID PÉREZ CASTELLANO Y JOSELYN ARLEN~ AMAYA, desde la fecha 15/12/2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón. dé Jesús
Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta bajo el N° 282 Y conforme el .articulo b~ ,
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de:
Manutención de los hijos habidos' en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN D.E
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BoLí\1ARÉS .'(85.
500,00) mensuales, como bonificaciones especiales en los meses de Septie'mbrey
Diciembre la cantidad UN MIL BOLíVARES (Bs.1.000,00); dejando por sentado' qLJ~ las.:
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que .'~é, verificán '.'
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados po r':-:,e I
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas "se .deber~h!
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estaránadernás .
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta' por c~nt6 (5q%) ,
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad. medicinás: , .
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros de"otrói:de; la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del nl~SE OMITE , 05 años de edad, queda conferida a la madre JOSEL YN'ARLENA ..
TOLEDO AMAYA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos.
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionada.' Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes. de .Junio __
de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firrnastleqiblesde .
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F ..
GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ;Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretariadel .
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e~~¿tii' de sus .
originales, cursantes al Expediente MD11-J-2012-000603 todo de conformidad con .el .
artículo 112 del Código de procedimiento Civil. J, : ",
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