CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS :
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, de Junio de 2012',
202° Y 153°



Exp. N° MD11-J-2012-000606


, ,-



Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 05/06/2012,su$crita por los
cónyuges GERIZ GARCíA GARCíA y ZAIDA SUSETT VIVAS SÁNCHEZ, ve'nezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.924.643; V-20.150.879
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , 05 años de edad;
debidamente asistidos por el abogado IGNACIO RONDÓN SILVA, INPRE/>:BOGADO N°
41.187, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 06/10/2005, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE, DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanci.a'ción •en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público ;'conforme •10
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede $ sequidas -a
dictar la requerida detenninación respetando los términos de las bases Propuestas en: la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los :á,rtícJlos 08;y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERJ\':INSJANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOrv,1BRE[jE"~A
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;:DEcLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matñrnonia!
que unía a los cónyuges: GERIZ GARCíA GARCíA y ZAIDA SUSETT VIVASSÁNCHEZ,
des e la echa 6/10/2005, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José :'d,e SÚcre
Es a B' as inserta bajo el N° 45 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOlOGA; los
énni os e arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos hatJrqbs
en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre 'p'OT,
la cantidad de QUINIENTOS BOLíVARES (Bs. 500,00) mensuales, como bonificaciones.',
especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad OCHOCIENTOS,'
BoLíVARES (Bs.800,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estaránsujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que .se.:
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el'
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado se:gúl1' prevé el'
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a.colaborar .
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros g~stos~.e
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas' intervenciones quirúrgicas'/, educación¡
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, 05 años deedad,
queda conferida a la madre ZAIDA SUSETT VIVAS SÁNCHEZ. Con respecto á la 'PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al ReGIMENDE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial.•énfa~is.\eh\•;~•1 .:
interés superior de la niña antes mencionada, Queda extinguida la comunidad conyuga"k En.
la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Junio de 2012. Años 202,°:de . J¡{
Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez' Prirnera de ....
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO O' y lá
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste; Sigue'firma , .' '
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tríb~nar.
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial;'
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes-a!
Expediente MD11-J-2012-000606 todo de conformidad con el artículo 112 del Gódlgodé
procedimiento Civil. ,. ;,
LA. SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000606
YFGG/nlra.- -