CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS'
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Junio de 2012 ' '\
2020 Y 1530 ~ ,
Exp. N° MD11-J-2012-000608
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C. C de fecha 06/06/2012, suscrita por los
cónyuges JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ y NAIZARETH ARTAHONA SOTO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.553.891; V-15.072.715
respectivamente, padres del niño SE OMITE , 05 años de
edad; debidamente asistidos, por lel abogado HERMOGENES HUMBERTO NIEVES,
INPREABOGADO N° 140.692, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 19/11/2003, por ante el Concejo MLinicipal del
Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación; POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art, 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asuhtoque se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así' como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artícuIG~515. y' 463.
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida déf~rm¡naciór:i
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afectehel:in~eré~
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero. LQPNNN;'
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDiACIÓN'y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA'
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial. que unía; a
los cónyuges: JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ Y NAIZARETH ARTAHONA seno, désdelafecha
19/11/2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda:
inserta bajo el N° 282 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, H'OMOLOGA los términos de.
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la .
cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00) mensuales, corno bOh,ificaciql'les
especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad UN MIL SEI.SICIENTQS
BoLíVARES (Bs.1.600,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán;' .
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme-prevé el .
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé'el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar'
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros ,gastos de.' ',
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrqicas.teducación, .
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365~ Éjusdem, .
En cuanto a.la CUSTODIA del niño SE OMITE, ,.05::añQS de ..
edad, queda conferida a la madre NAIZARETH ARTAHONA. Con respecto a:••iaPATRIA;;.•'
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGtMEN ,.DE:'i
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial érifasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyuqal. En la-
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Junio de 2012. Años :~~b2° de la.. '
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de "
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERR~RO:<3 y. la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: .Sigue~ firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria .de•1 este .Tribuhai,
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción 'Judidál,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, qursantés al'
Expediente M'D11-J-2012-000608 todo de conformidad con el artículo 112 del" Có~igo procedimiento Civil. . .. 1