CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENT~
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS . '
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN y SUSTANCIACION
Barinas, 13 de Junio de 2012.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes "Cuidando
Futuro" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARY SllVEY ROJAS
GARCIA y MANUEL RAMON MaNTillA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-8.142.481 y V-16.574.789 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN,
de 11 y 09 _ años de edad, en el cual convienen de mutuo acuerdo entre las partes:
Un Régimen de Convivencia Familiar amplio, alternando fines .de semanas y
vacaciones". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR E:N
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"

REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 51 ~ .a!
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia.safase de'
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a "dictar la.
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la 'R~p~bUca
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme él. artr~uld 518 "
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.DE MEblACIÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE AC•UERDO ..
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: Expidanse.las
copias certificadas de Ley de la presente homologación .. Devúé'lvanse'lds
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora .de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial' en un lapso,
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,de lo'
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación, - Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha ese
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de' esta Circunscripción Judicial, CERTIFICÓ que .'
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al, Expediente
MD11-H-2012-000734, todo de conformidad con el artículo 112 del Código "de .
procedimiento Civil. , :', . '.'
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Exp. N°: M D 11-H-20 12-000734
YFGG/jaz.-