CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION



Barinas, 13 de Junio de 2012.
202° Y 153°


"'.



. ,
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Educativa "Niño Francisco de Miranda"
Socopo Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LlGIA ELENA JAIMES¡SANCHEZ
y ANGEL RAFAEL MESIA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.725.736 y V-17.689.660 respe~tivamente,
padres del niño SE OMITE, de 04 años de edad, en el cual
convienen de mutuo acuerdo entre las partes: Que el padre compartirá con su hijo
semanalmente (sábado y domingo), retirándolo en la residencia de la madre el día
sábado o el domingo a las 9:00 a.m., y lIevándolo de vuelta a su domicilio a las
4:00 p.m., por otra parte se acordó que en el periodo vacacional en los meses de
Agosto y Septiembre el padre dispondrán una semana completa deJunes, a
domingo para compartir con su hijo, asimismo en el periodo.vacqeionaí de
carnaval, semana santa y actividades decembrinas la madre y el' padres?
alternaran la convivencia con el niño en dichas festividades". Por no sercontraría.
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la' .
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y. EL'
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO' ~7.7
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento"
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la 'audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLQGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO ~ DE .LAS
ACTUACIÓNES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la 'pre-$ente "
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de .:
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al .
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a p~rtirde"la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación, Abq. Yolanda F. Guerrero G, y la,
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.; Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaéión .de. esta ,
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copiafiel y exacta de.
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000735, .tode de,
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N°; M811-H-2012-000735
YFGG/jaz.-