REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA L.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ~,.,'
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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 13 de Junio de 2012
202° Y 153°



Expediente TI1-C-2009-01 0905


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En fecha 30/01/2009 se inició el presente Procedimiento mediante, solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CESAR CARMELo PÉR~Z
ARABIA y JOHANA ELlZABETH VALERO LUCENA, venezolanos, rnayoreside edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13,591,234; V-17,358,892, respecilvarnente,
padres de la niña SE OMITE, de 05 años de edad asistidos por
el abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, INPREABOGADO N°" 38,007,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija la niña BARBARA
MICHEL PÉREZ VALERO, de 05 años de edad, habidos durante el matrimonio., los
términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) mensuales, y como bonos especialésen .Ios
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOlÍVARES ( Bs.¡,6QÓ,OO),
cantidades de dinero que serán depositadas los primeros 05 días de cada mes el:} u.6i3
cuenta de ahorro que a tales fines aperturará la madre, En relación a la CUSTODIA; de
niña SE OMITE, de 05 años de edad, será ejercidaporIa
madre, ciudadana JOHANA ELlZABETH VALERO LUCERO; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados.por
los padres. _ ", ,
En fecha 26/02/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente'
solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS y BIENES. Se notificó al Fiscaldef
Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 10, ", ,
En fecha 22/03/2010, compareció el ciudadano CESAR CARMELOPÉREZ
ARABIA, identificados en autos asistido por el abogado ARGENIS MAGGIORANJ,
INPREABOGADO N° 38.007 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la .presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario .para ello,
Previa notificación de la cónyuge ciudadana JOHANA ELlZABETH VALERO LUGENA,
para lo cual se acordó consignara los autos dirección especifica, ., ,¡,.,'
En fecha 07/01/2011, ai folio 15 la Jueza Primera de Primera Instancia dEi~\ de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la.matería
para conocer' la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda 'la
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustandadqny
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero. ",.'
En fecha 15/04/2011, cursa al folio 18 auto de abocamiento de la Jueza Abg\,
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión én:
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho. " .,
En fecha 11/06/2012, comparecieron los ciudadanos CESAR CARMElO PÉR~Z
ARABIA y JOHANA ELlZABETH VALERO LUCENA, identificados en autos asistidos por
la abogada LlSSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, INPREABOGADO N° 180.876,)1
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuetposen
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello. ". .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesalessepasaa
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones. " ',',~,



MOTIVA


"
.....


',: .. , .• .Ó:



De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio' .deIos
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artícCllo','i1'89 Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moraly/o alas
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentesinvclucrados. '
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo,1'S'g:deL',
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. -,... "
~., . ~

DISPOSITIVA


•'
~ -,' .




En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia 'de Me&tación y
Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivd,¡ana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVER53IÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CESAR CARMELO PÉREZ ARABIA y JOHANA
ELlZABETH VALERO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de lafcédulas
de identidad N° V-13.591.234; V-17.358.892, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 05 de fecha 17/12/2004,
contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreqlo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia farnlllarde lo~
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN; en 'la)
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicionalmenjeenlós .'
meses de Agosto y Diciembre 19 cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BoLíVARES
(Bs.1.200,00); tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo proqresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
29/04/2009, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán' sujetas. a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidade '~íntlice
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, RegiOnal"
y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado .\
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado elpadrea
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación;
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña,s .y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Junio de 2012. Años 2020 de la Independencia y 15.3°¿d~••la'
Federación.- ' .,
Jueza Primera de Primera lnstancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
La Secretaria
. -/
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Exp. TI1-C-2009-01 0905
YFGG/nlra.-


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