CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA 1t':J)3TANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000614
Vista la anterior solicitud de fecha 07/06/2012, suscrita por los cónyuges
ARQUIMEDES ALCIVIADES GONZALEZ e IRIS YASMIDE PAEZ DE GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.013.711; V-
11.823.789 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
19/11/1.999, por ante la Prefectura de la parroquia Catedral Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada 'de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ARQUIMEDES ALCIVIADES GONZALEZ, e IRIS YASMIDE PAEZ
DE GONZALEZ,desde la fecha 19/11/1.999, según Acta N° 65, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
2.400,00), cantidades de dinero que deberán ser entregadas directamente a la madre en
efectivo mediante recibos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
~ recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña' SE OMITE, queda conferida a la madre IRIS
YASMIDE PAEZ DE GONZALEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ¡ ~ )
días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federacion.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000614, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
YFGG/jg.-