CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIr:JO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, I Lf de Junio de 2012. 202 o y 153 o


Vista la anterior setieltud .de feeha 0'7/68/2612, suscrita J!)Of los cónyuges LINDA
CONSUELO JIMENEZ DE RAMIREZ y ANGENIS SONEY RAMIREZ BASTOS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.260.047•; V-
4.264.101 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de 17 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 18/09/1.981, por ante la Prefectura del Municipio
Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida encomún por espacio
de más de cinco años, sin ínterrnitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
_ 511 al 517 LOPNNA). Vista la natuFaleza del asunto que se presenta óbviese la 'fase' 'de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación" al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia.. .
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos eje las'
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos cohlul}e:~~,!"
conforme los artículos 08, y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,' ESTE TRIBUNAL PRIME'RO ','
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y. POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disúelto vel vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LINDA CONSUELO,
JIMENEZ DE RAMIREZ V ANGENIS ,SONEY AAMIREZ BASTOS, desde 'la fecha'
18/09/1.981, según Acta N° 79, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto' al,
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal '
efecto fija OBLIGACiÓN' DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de-
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre'
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), adicional en el mes de diciembre'
la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero, que '. -
deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre dela madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 lbidern, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente 'en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad .en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente SE OMITE, queda conferida a la madre
LINDA CONSUELO JIMENEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida,
por ambos padres y en cuanto al R.EGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes
mencionada: Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (f l/).
días del mes! de Junio del 2012,A~os 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación"
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaría, En.la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley:
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta . •
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ';:,
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11 ,.J-2012-000618, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. '



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