CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, de Junio de 2012.
,202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000621
Vista la anterior solicitud de fecha 07/06/2012, suscrita por los cónyuges JEAN
CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS Y SON lA DEL CARMEN PEREZ MOLlNA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.724.465; V-
14.867.452 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN, de 12, 11 y 08 años de edad, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/10/2.000,
por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
in ennftencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
E TíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

orme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
a raleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediaciÓn y sustanciación en la
esente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio. público conforme lo
ispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
ictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JEAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS y SONIA DEL
CARMEN PEREZ MOLlNA. desde la fecha 04/1.0/2.000, según Acta N° 308, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimo io, y a aJ e ec o fija OBLIGACIÓN DE
E C Ó ,a el a re r la ea - ad de DOS MIL CIEN BOLlVARES (Bs.

2.100,00) mensuales, adicional en el mes de Agos o la cantidad de TRES MIL BOLlVARES
(Bs. 3.000,00), adicional en el mes de diciembre la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 6.300,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre SONIA DEL CARMEN
PEREZ MOLlNA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigúe firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000621, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.