REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 14 de Junio de 2012.-
2020 Y 1530

Vista el acta de escucha de esta misma fecha, en la cual fue oído la Adolescente SE OMITE titular de la Cédula de Identidad N° V-26.450.265 de 14 años de
edad, estudiante del 3er año de bachillerato, quien expuso de conformidad con el artículo 80
LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha
25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y
Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.
Se acuerda agregar. Habiendo oído la opinión de la Niña, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones la entrega de la totalidad de los haberes en beneficio de la prenombrada
Adolescente, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente. De conformidad con el articulo 30 y 80 LOPNNA, en consecuencia, se ordena Oficiar
al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Alto Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir
Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana NEREIDA VALDEMARA HEREDIA REY,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.946.190, por el total del
saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0185-81-0060231756,
la cual esta a nombre de este Tribunal y de SE OMITE Y
CANCELAR DICHA CUENTA. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2009-010953,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.