CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS¡;
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,18 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
.. ú•
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE
FERNÁNDEZ MEJIAS y MARBELlS CORMOTO RIVERO RUIZ, venezolanos.imayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.400,7.72 y V-
17.575.398 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO, "ÚNICO: UN FIN DE SEMANA AL MES LA MADRE BUSCARAA SU
HIJA UN DíA VIERNES Y COMPARTIRÁ CON LA ADOLESCENTE HASTA EL
DíA DOMINGO. EN LAS VACACIONES ESCOLARES LA MADRE COMPARTIRÁ-
CON SU HIJA 30 DíAS, LAS VACACIONES DECEMBRINAS EL DíA 24/12(2012 .
LA ADOLESCENTE COMAPRTIRÁ CON EL PADRE Y EL 31/12/2012:.LA
ADOLESCENTE COMPARTIRÁ CON LA MADRE, ESTAS FECHAS'SE
ALTERNARAN CONSECUTIVAMENTE". Por no ser contraria al orden públrco a
las buenas- costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO bE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARApRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de 'la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA. .este'
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERpq':.'sé:
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las-copias'
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los origin~:lFe,s
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretéÚiás:'
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial dé.
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cualtómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas iteg[!J.les:•.•
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. YolandaE.'
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ,Ley;:•. '.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del-Tribtlna]
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscnpciórí".
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus or¡'gi'n'ales,
cursantes al Expediente MD 11-H-:2012-000697, todo de conformidad con el artículo-Í 1'2',
del Código de procedimiento Civil. \.:.,:(.":' ~" .
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