CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS." .
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN ¡Y
,SUSTANCIACION. -,
Barinas, 18 de Junio de 2012. ~ "'~y
200 o y 151 o o,'
.. '
.';.
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENcióN, proveniente de
la fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,:;alcanzado
por los ciudadanos DAVID JOSE BURGOS VILORIA y FRANGGINIS ANDREltYALERO
SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-19.881.534; V-22.981.046 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION ESCOLAR
EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA VESTUARIO Y CALZADO Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINEROQUE SERAN
ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE CUENTA BANCARIA. ÁSI.MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GAS-rqS•
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARJJ~uLO'395';
LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y •'8•;ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO:OESELE '
ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíOUI;,O"'177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza o del asunto.
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar 'j se.
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERQ DÉ
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLbGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLLGACION'OE
MANUTENCION MENSUAL. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS AL ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBR'ESE ,FIJEN' .
MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUClON"
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO'
375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO "DEl.:AS'
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologaéión.•' : .
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de aLÍtosp'or. la .. ~
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuacionesaíArchive.r.
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fech~.~ediclia~•' .
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese:yCúmplaSé;.. ..:'
Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación:y';,:' ..
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha, se.libraron.
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. ::Quien'
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y,
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es.
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000698, todo de conformidad con el articulo 112 del G,6digo' de '
procedimiento Civil. .
LA SECRETARIA.
• I 'Ó,
Exp. N° MD11-H-2012-000698
YFGG/gp
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