CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCEN-r.1:
VE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .~;
TRIBUNAL PRJM~RO DE PRIMERA INSTANCIA .f•
DE MEDIACION y SUSTANCIACION "
Barinas, 18 de Junio de 2012. ::
2020 y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Aqoíescentes
"Niño Simón" Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos LUIS ROBERTO TAMARA GONZÁLEZ y LlLIANA ROJAS ALVAREZ,
venezolanos, 'mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.375.716 y V-18.846.066 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 04 años
de edad, 05 meses de nacida, 02 años y 07 años de edad; EN EL CUAL ACU,ERDAN: '.:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, "ÚNICO: ACUERDA DEJAR
LOS NIÑOS AL PADRE LOS FINES DE SEMANA INTERCALADOS, EL "PADRE
LOS BUSCARÁ EN CASA DE LA MADRE LOS VIERNES A LAS 06:00 PM Y LOS
REGRESARÁ A LA MISMA LOS DOMINGOS A LAS 8:00 AM, EN CUANTO A
TEMPORADAS DE VACACIONES Y FECHAS DECEMBRINAS LOS MISMOS SE
COMPARTJRAN EL TIEMPO DE ACUERDO A SUS DISPONIBILlDADES'~!.Pór no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición ..
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, QESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORMF." sr
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,:por'
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidern)., :por'Já.
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación .'y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad qe la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA.
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION'
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DEJ':AS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación-de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir d~ .la
- . ...- ... ,.~ ",
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Ú:ístaoda.-'•:•
de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma. .
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y r
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado'. es copia '.
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000707;"toQo' de
conformidad con el artículo 112 delCódiqo de procedimiento Civil.
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